Política

Donación con reserva de usufructo

  • Perspectiva Jurídica
  • Donación con reserva de usufructo
  • Ricardo Cisneros Hernández

En muchas ocasiones sucede que los padres ya ancianos, donan la casa donde viven a sus hijos; y los hijos ingratos en cuanto son dueños de la casa echan fuera a sus padres.

Para evitarlo el artículo 2757 del Código Civil de Coahuila, dispone que: “Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir según sus circunstancias”.

Sin embargo, esta protección es relativa, porque el que dona su patrimonio ya no tendrá recursos para pagar el juicio para anular la donación; y si los tiene tendrá que esperar mucho tiempo para obtener el resultado.

Por eso, recientemente se reformó el artículo citado, agregándole el segundo párrafo que, esencialmente, dice: 

“Cuando los donantes tengan 65 años o más, el notario ante quien se haga la donación deberá forzosamente incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes donados”.

Con esa imposición forzosa, la reforma garantiza que la persona que done todo su patrimonio, como sucede cuando este sólo consiste en la casa habitación, conserve el derecho de usufructo sobre los bienes donados. 

El usufructo es el derecho de usar el bien y disfrutar de los frutos naturales o civiles que produzca.

Así, el donatario, o sea el que recibe el bien, tendrá una propiedad desnuda: esto es, sin los derechos de uso, disfrute y disposición. 

De estos derechos gozará hasta que el usufructo termine. Una vez terminado el donatario asumirá, automáticamente, el dominio pleno sobre el bien.

Con la reforma, los donantes mayores de 65 años, podrán donar sus bienes para asegurar en vida el destino que quieran darles; pero conservarán la seguridad de usarlos y disfrutarlos durante toda su vida sin impedimentos ni restricciones.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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