El economista y consultor empresarial, Marco Antonio González Castillo, señaló que el 27 de diciembre del 2025 vence el plazo para que al menos 400 mil centros de trabajo de los sectores comercio y servicios en la entidad cumplan con las nuevas disposiciones que establece la denominada Ley Silla, la cual entró en vigor el 17 de junio, en beneficio de más de un millón de colaboradores.
“Lo más complicado es para los hoteles con el personal de limpieza, todos los restaurantes con los meseros, lo mismo con los empleados de mostrador o en centros comerciales. Los patrones tienen que realizar diagnósticos, generar un reglamento interno y darlo de alta, hay que hacer muchos trámites administrativos e informar al personal, poner relojes checadores, establecer horarios de descanso. Ir y comprar una silla es lo de menos sino tiene todo lo anterior”.
Empresas deben elaborar diagnóstico para realizar descripción de puesto
De ahí la urgencia de que las empresas elaboren diagnósticos iniciales en las Comisiones de Seguridad e Higiene, para realizar la descripción de puestos, revisar sus respectivos Reglamentos Internos del Trabajo (RIT), además de efectuar los recorridos por las instalaciones laborales.
De no contar con los documentos correspondientes -dijo- deberán elaborarse para presentarse ante la autoridad.
Refirió que existen empresas especializadas que pueden orientar en ese proceso que deberá estar listo para mediados de diciembre de este año e incluye un diagnóstico empresarial.
Que deberá incluir la integración de la Comisión de Seguridad e Higiene, descripción de puesto, análisis de riesgos, recorridos, adecuación o elaboración del Reglamento Interno, campaña interna de difusión, capacitación, análisis de riesgo, propuesta de implementación, auditoría interna y acompañamiento a las visitas de inspección de las autoridades.
“En todo el proceso, se atenderán las NOM-019-STPS-2011 sobre la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene; NOM-030-STPS-2009 sobre servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, funciones y actividades; la NOM-0172-STPS-2024 sobre equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo”.
¿Qué es la Ley Silla?
Dicha Ley -recordó- establece la obligación de los patrones de proveer sillas con respaldo a trabajadores y convenir periodos obligatorios de reposo durante la jornada laboral para evitar afectaciones como fatiga, dolores musculares, insuficiencia venosa, tendinitis, aparición de varices, perjuicios varios en rodillas, zonas lumbares, talones y tobillos.
“Las empresas no solo deberán disponer de sillas en los lugares de trabajo, es necesario que cumplan con paso previos, documentados y soportarlos con evidencias gráficas para acreditar que se atendió la nueva disposición. De lo contrario las multas serán de entre 250 y 2 mil 500 UMA’s, que en pesos significan entre 28 mil 285 pesos y hasta 282 mil 859 pesos, dependiendo del grado de incumplimiento o reincidencia del centro de trabajo”.
Incluso se podría llegar hasta la suspensión temporal de las actividades productivas, aunado a que la Secretaría del Trabajo puede dar aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de las sanciones impuestas y éste revisará los factores de riesgo para el cálculo de las primas de riesgo.
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