Política

Constituyente permanente

  • Perspectiva Jurídica
  • Constituyente permanente
  • Ricardo Cisneros Hernández

Ante la cantidad e importancia de las reformas a la Constitución aprobadas y en trámite, es interesante difundir el procedimiento constitucional que debe observarse para llevarlas a cabo.

Existen dos clases de constituciones: una es la no escrita y flexible; la otra es la escrita y rígida. 

La Constitución inglesa corresponde a la primera; en tanto, que nuestra es una Constitución escrita y rígida.

Nuestro texto constitucional está dividido en tres secciones: la primera comprende a los derechos humanos; la segunda es la parte orgánica, esto es, la organización y competencia de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y la tercera es la superestructura que resguarda a la Constitución.

En la creación, aplicación y reforma de la Constitución, se requieren tres poderes: el Constituyente; el Constituido y el Constituyente Permanente. 

El primero hace la Constitución; el segundo son los poderes establecidos de conformidad con la Constitución; y el tercero es el poder facultado para modificar la Constitución.

Nuestra Constitución es rígida porque el Congreso Federal no puede modificarla; esa facultad está reservada para el Constituyente Permanente que se integra por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de todos los Estados y de la Ciudad de México.

El artículo 135, que es la parte sustantiva de la superestructura ya mencionada, establece que para reformar la Constitución se requiere el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes en el Congreso de la Unión, y que sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. 

Para que los congresos deliberen y acuerden es indispensable que se reúna, al menos, el quórum legal.

El artículo 135 no limita la facultad reformadora: por tanto, el Constituyente Permanente puede modificar cualquier parte o toda la Constitución.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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