Esquizofrenia significa conciencia dividida, esto es, una disociación psíquica.
Tal es la situación del país que constitucionalmente es federalista y en la realidad es centralista.
En el centralismo existe un solo gobierno para todo el territorio nacional.
El gobierno central divide el territorio en demarcaciones administrativas, asigna las autoridades y establece los impuestos.
En cambio, el federalismo presupone la existencia de Estados independientes, ya sea de manera real o con una independencia atribuida formalmente en la Constitución.
Los Estados celebran un pacto de unión: sacrifican su existencia al exterior, pero conservan su autonomía política, económica y social al interior.
En dicho pacto los Estado deberían de conservar la libertad de constituir y disponer su propia hacienda pública con los impuestos de sus ciudadanos; y convenir lo que deben aportar para sostener al gobierno federal, los servicios y obras nacionales.
Ese es el espíritu original de la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, que enlista específicamente, numerus clausus, las actividades que el Congreso Federal puede gravar; pero la fracción VII lo faculta para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de egresos.
Con fundamento en la fracción VII, los principales impuestos ISR e IVA, a pesar de que sus fuentes son las actividades de las personas físicas y morales de cada Estado, su determinación y destino son facultades del gobierno federal.
Para paliar este mal la Ley de Coordinación Fiscal, establece las participaciones que les corresponden a las entidades federativas de la recaudación fiscal federal.
Esa solución es centralista e insuficiente; por tanto, algunos especialistas sostienen que debería establecerse en la Constitución, de manera concreta y cerrada, que actividades gravables son competencia del gobierno central y cuáles de las entidades federativas.
En tanto eso no suceda nuestro federalismo será una quimera.