La reciente resolución del Instituto Electoral de Tamaulipas que declara inexistente la infracción atribuida a un periodista y un medio de comunicación por presunta calumnia electoral en contra de una candidata a magistrada pondera la libertad de prensa por encima del honor de la candidata.
En el análisis de fondo del caso, la autoridad electoral no niega la posibilidad de que las expresiones publicadas fueran perniciosas o incluso inexactas. Su decisión se enfoca en la calidad de quienes difundieron la información.
En este sentido, la jurisprudencia 3/2022 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro “Calumnia Electoral. Las Personas Privadas, Físicas o Morales, Excepcionalmente, Podrán Ser Sujetos Infractores”, establece un método para identificar si se configura la calumnia electoral.
Un procedimiento que establece tres elementos que deben concurrir para que una expresión sea calificada como calumnia electoral:
Primer elemento: el personal, el cual define quiénes pueden ser sancionados. De forma ordinaria, se trata de partidos políticos, candidaturas, coaliciones o, excepcionalmente, personas físicas o morales que actúen en complicidad con estos.
Segundo elemento: el objetivo, éste implica la imputación directa de un hecho o delito falso con impacto en el proceso electoral, es decir, que afecte la equidad en la contienda.
Tercer elemento: el subjetivo, el cual busca el conocimiento de la falsedad del hecho imputado, lo que denomina “real malicia” o “malicia efectiva”.
Bajo este criterio, al tratarse de un agresor diferente a partidos políticos, candidaturas o coaliciones, para acreditar la calumnia es necesario acreditar la real malicia. En otras palabras, se debe probar que alguien acusó falsamente, con conocimiento de causa, con el fin de afectar la contienda electoral, lo que no se acreditó, por lo que el IETAM aplicó la jurisprudencia 16/2024, la cual señala que periodistas y medios de comunicación no son sujetos responsables por calumnia electoral cuando actúan en el ejercicio legítimo de su profesión.
Esta excepción no es un privilegio, sino una garantía democrática respaldada por la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Una postura que defiende al periodismo, pues considera que las críticas juegan un papel central en el debate público.
No obstante, estos mismos sujetos sí fueron sancionados con multa, por los mismos hechos, al acreditarse que ejercieron violencia política en razón de género en contra de una candidata.
Por lo que, es importante subrayar que la resolución que no sanciona a los denunciados por calumnia, tampoco valida la veracidad del contenido difundido, ni exonera moral o socialmente a quienes lo publicaron.
La inexistencia de calumnia no equivale a decir que lo dicho fue cierto, sino simplemente que no se aportaron pruebas suficientes para acreditar que fuera una imputación falsa hecha con dolo, ni que se hiciera en colusión con actores políticos. La libertad de prensa no es sinónimo de impunidad, pero sí un estándar probatorio alto para acreditar la real malicia en una crítica periodística.