Recientemente falleció el profesor alemán Claus Roxin. Se trata del penalista más importante del mundo en la época contemporánea. Recibió múltiples distinciones de Doctor Honoris Causa, por varias universidades del planeta. En la Universidad de Guanajuato, le otorgamos tal condecoración en 2017. Es buen momento para destacar su legado intelectual.
Ante los niveles de violencia generalizada, la existencia de regímenes totalitarios, tiranías gubernamentales, organizaciones criminales, poderes fácticos igualmente violentos, la generación de riesgos sociales derivados del desarrollo tecnológico y digital, así como de grandes dilemas axiológicos que invocan la presencia del derecho penal, resulta oportuno resaltar algunos aspectos de la obra de Claus Roxin. No es fácil hacerlo en tan poco espacio y ante una diversidad de perfiles que pudieran leer estás líneas. Se corre el riesgo de caer en tecnicismos inaccesibles para quienes no están inmersos en el campo del derecho penal, y demasiado elementales para quienes sí lo están. Pero merece la pena asumir ese riesgo. Sólo haré tenues pinceladas sobre algunas aportaciones del profesor alemán y, en ocasiones, remitiré a textos en los que podrán encontrar más detalles.
1. Roxin dio continuidad a las construcciones que le otorgan rigor científico al estudio del derecho penal y facilitan la resolución de los problemas que se presentan en la realidad. Lo hizo basándose en criterios político-criminales que deben regir en un estado democrático de derecho. Desde luego, esta visión va mucho más allá del entendimiento simplista de asumir la democracia como la mera expresión de “lo que mande el pueblo”. Se sustenta en principios y postulados que tienen que ver, por ejemplo, con el reconocimiento de bienes jurídicos inalienables de la persona como la vida, la integridad, la libertad y la dignidad. También se traduce en la limitación del poder punitivo del estado y evitar la impunidad.
2. En el desarrollo de la vida cotidiana suelen presentarse casos en los que no resulta fácil delimitar la imputación de las consecuencias penales correspondientes. Se pueden derivar espacios de impunidad o caer en un exceso punitivo. Por ejemplo: un sujeto con la finalidad de matar a otro, le dispara varios proyectiles de arma de fuego, dando en el blanco, pero sin dejar lesión alguna, dado que portaba un chaleco protector. Pero fue tanta la impresión del agredido que sufre un infarto al miocardio y a consecuencia de ello muere en ese instante. ¿El agresor cometió tentativa de homicidio u homicidio consumado?
Otro caso. Trasladan a un paciente, en estado grave, al hospital; requiere una intervención urgente. El médico, al momento de intervenirlo se equivoca: en lugar del anestésico le aplica otra sustancia que le provoca inmediatamente la muerte. No obstante, dictámenes periciales arrojan que, dado el estado crítico del paciente, independientemente de la sustancia aplicada que le causó la muerte, habría fallecido a la brevedad. No había manera de que con la intervención se salvara. ¿El médico debe responder por homicidio imprudente –pues finalmente él causo la muerte– o su actuación no debe traer consecuencias penales, dado que el paciente de cualquier manera iba a morir por el padecimiento previo?
Acudiendo a alternativas teórico-prácticas construidas por Roxin, se pueden encontrar alternativas para resolver casos de esta índole. (Ojeda Rodríguez y Guerrero Agripino: La imputación objetiva, Universidad de Guanajuato, 2002).
3. Existen casos deleznables que ameritan el reproche generalizado. Uno de ellos, la tortura. Y Roxin abordó casos límite. Por ejemplo: ¿Se puede justificar la tortura del agente policial al secuestrador, para que diga dónde tiene a las personas secuestradas?
4. En relación con la protección de la vida, Roxin entró a terrenos escabrosos que presentan múltiples dilemas morales que trascienden al ámbito penal. Construyó propuestas para otorgarle el mejor tratamiento posible a casos como la eutanasia y el aborto. Lo hizo basado en un principio orientador de sus planteamientos: el fin y merecimiento (o no merecimiento) de la pena en un estado democrático.
5. Desde mi punto de vista, la obra más sobresaliente de Roxin es “Autoría y dominio del hecho, en derecho penal”. Dentro de varias propuestas que formula en ese estudio, destaco una, que tiene incidencia en un problema actual que se padece en el país: la criminalidad organizada. Su propuesta se enfoca en lo siguiente: ¿Cómo atribuir la autoría delictiva a la persona o personas que, desde la cúspide de la estructura de poder, sin haber actuado de propia mano, sin haber planeado, sino que con su sola orden determinó la perpetración de crímenes atroces? No se trata de lo que coloquialmente se le llama “autor intelectual” –expresión que no tiene asidero técnico– sino de una construcción de alto contenido científico que sirve para algo sumamente importante: no dejar impunes comportamientos de las principales “cabezas” de las estructuras criminales y, a partir de ello, atribuir las responsabilidades a los otros partícipes. A propósito, el Código Penal para el Estado de Guanajuato, tiene una deficiencia importante en este tema. (Guerrero Agripino: La delincuencia organizada, OBIJUS, 2012).