Entre más autoritario, incluso más fascista es un gobierno, más odia a los Tribunales Administrativos, los cuales nacieron para dirimir conflictos entre la administración pública y los particulares en una relación completamente desigual donde un particular enfrenta la fuerza del estado, por ello se crea, en todo el mundo, el derecho contencioso administrativo, el cual surge en virtud de considerar que la administración pública, por ser uno de los poderes de estado, no tiene por qué someter la solución de los conflictos derivados de su accionar al conocimiento de otro poder, el cual sería, para el caso, el judicial. Por esta razón se crean órganos dentro de la propia administración pública, investidos de mayor o menor autonomía, que habrán de resolver jurisdiccionalmente las controversias surgidas entre ésta y el particular que se considere afectado por algún acto administrativo. Se conocen al menos cuatro tipos de tribunales contenciosos administrativos, a saber: a) Contencioso de plena jurisdicción o subjetivo; b) Contencioso de anulación, de legitimación u objetivo; c) Contencioso de represión, y d) Contencioso de interpretación. En el primero, el tribunal administrativo al revisar el acto impugnado le indicará a la administración pública en qué sentido debe emitirse dicho acto. En el segundo, el de nulidad, el órgano contencioso administrativo se limitará a declarar la nulidad o validez del acto que ha sido revisado. En el contencioso de represión se llegan a aplicar sanciones. En algunos países se le destina a resolver cuestiones relacionadas con multas impuestas por infracciones en materia de tránsito de vehículos automotores. En cuanto al contencioso de interpretación, se puede enunciar indicando que por su medio la autoridad, antes de emitir un acto administrativo, solicitará al tribunal su opinión respecto al sentido en que debe expedirse dicho acto.
En México para tal efecto, el constituyente creó a nivel federal el Tribunal Federal de Justicia Administrativa TFJA, y a nivel estatal tribunales de lo administrativo dotados de plena autonomía para resolver los conflictos que surjan entre la administración pública y los particulares. Derivado de sus sentencias en frecuentes ocasiones anulan actos irregulares dictados por los gobernantes, los cuales entre menos democráticos sean, más se molestan.
Creo que en México nuestros gobernantes actuales, muy afectos a no respetar el estado de derecho, tal y como lo reza el nuevo aforismo latino “No me vengan con que la ley es la ley” lo que buscan es un modelo de tribunal donde simplemente se supla en forma gratuita y además corrija la deficiencia de los actos administrativos de la autoridad, más no de los gobernados y con ello nuestros políticos serán felices.
La mayoría de los países con tradición romanista (Francia, España, Italia, Alemania) tienen tribunales contencioso-administrativos. En Francia: El Conseil d’État no solo anula actos ilegales, sino que puede reformarlos y ordenar a la administración que actúe de determinada manera. En ciertos casos, incluso dicta la decisión que la autoridad debió haber emitido (ej. otorgamiento de una autorización o indemnización). En España: Los tribunales contencioso-administrativos pueden declarar la nulidad de un acto y, además, ordenar a la administración que emita una resolución ajustada a derecho. El art. 71 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa permite sustituir parcialmente a la administración, aunque con límites. En Alemania: Los tribunales administrativos (Verwaltungsgerichte) pueden ordenar directamente a la administración que expida actos administrativos omitidos o ilegales. En estos sistemas, el tribunal no se limita a anular: corrige y en ocasiones “suplanta” la deficiencia, siempre con base en la ley. En México el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) también tiene facultades que van más allá de la mera nulidad: Puede declarar la nulidad de un acto administrativo con efectos de reconocimiento de un derecho o para que se emita un nuevo acto (art. 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). Incluso puede condenar a la autoridad a realizar una prestación omitida.
Ante tal afrenta a la autoridad, ahora Morena presenta una iniciativa de reforma constitucional para derogar de plano el sustento constitucional de creación del TFJA que en caso de que prospere anulara la justicia administrativa en México dejando a los ciudadanos en total indefensión ante los abusos y arbitrariedades de los diferentes órganos de gobierno como el SAT, IMSS, INFONAVIT, etc.
En Jalisco ¿qué modelo deseamos? ¿Recordemos que el TAE queda fuera de la reforma judicial al “estilo jalisco"?
Felicitaciones a Juan José Frangie y a su equipo por su Informe al colocar al Municipio de Zapopan como el más importante del país, además de estar reconocido internacionalmente, situándose por arriba de Madrid y São Paulo y otros.