Política

Ley Agraria

Ambiciosa iniciativa del Diputado Federal José Narro Céspedes tendiente, como señala el documento, a modernizar tanto la Ley Agraria como la Ley Federal de Correduría Pública, objeto democratizar y ampliar el acceso a los servicios de fe pública para los sujetos agrarios mediante la habilitación normativa de las y los corredores públicos como fedatarios facultados para actuar en el ámbito agrario, al mismo nivel que los notarios públicos, lo anterior en virtud de que las comunidades ejidales y agrarias, lejos de ser beneficiarias de un sistema de legalidad y seguridad jurídica pleno, han enfrentado limitaciones estructurales para acreditar y formalizar actos jurídicos, así como para constituir empresas sociales, en condiciones de equidad.

Lo anterior implica que en materia de fe pública los Corredores Públicos puedan nuevamente intervenir en actos tales como la celebración y formalización de asambleas ejidales; la ratificación de firmas en actos, contratos y convenios regulados por el derecho agrario; la certificación de hechos jurídicos relevantes para el núcleo agrario; la constitución de garantía sobre el usufructo de las tierras de uso común y de las tierras parceladas; y en general, cualquier instrumento legal aplicable a la vida jurídica interna y externa de los ejidos y comunidades, limitación existente actualmente totalmente injustificada que incluso contraviene disposiciones expresas de otras normas federales a pesa de que la misma Ley Agraria hace referencia al término “fedatario público” (término que agrupa tanto notarios como Corredores) en la mayoría de sus disposiciones.

Así mismo la iniciativa contempla la regulación de los Corredores Públicos como Valuadores en materia Agraria ya que conforme al artículo 6º, fracción II, de la Ley Federal de Correduría Pública, los corredores están legalmente autorizados para realizar valuaciones. Esta competencia similar a la que la Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 46, fracción XXII, otorga a los bancos para realizar avalúos con valor legal, disponiendo expresamente que dichos avalúos “tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito” No obstante la contundencia de estas disposiciones en el ámbito agrario, los corredores públicos han sido excluidos sistemáticamente como peritos valuadores, privilegiando de forma casi exclusiva a instituciones de crédito, provocando con ello una ilegalidad y discriminación funcional sin precedentes.

Recordemos que los Corredores Públicos son sujetos auxiliares del Ejecutivo Federal, conforme a la estructura de habilitación otorgada por la Secretaría de Economía al amparo de la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento.

De acuerdo a esta brillante iniciativa este reconocimiento no implica una liberalización incontrolada, sino una apertura normativamente regulada, jurídicamente válida y socialmente necesaria, para garantizar que todos los sujetos agrarios tengan acceso real, eficaz y justo a los servicios de fe pública y valoración técnica, ya que la exclusión de los corredores públicos en el ámbito agrario no solo vulnera disposiciones expresas de leyes federales, sino que contraviene el principio de interpretación conforme contenido en el artículo 1º Constitucional que obliga a todas las autoridades a interpretar la normativa secundaria en armonía con los derechos humanos, el espíritu del artículo 25 de la carta magna, así como con los principios de legalidad, igualdad y no discriminación, por lo que, resulta constitucionalmente inadmisible mantener prácticas reglamentarias que limiten la función fedataria de los corredores públicos sin base legal, por lo que se justifica plenamente la necesidad de una reforma legislativa que restituya la coherencia y eficacia del sistema jurídico agrario, motivo de la iniciativa presentada.

En el mismo sentido al ser los Corredores Públicos fedatarios públicos de carácter federal habilitados por el propio ejecutivo federal se torna necesario también dotarlos de fe pública en materia electoral federal lo que implicaría duplicar la capacidad de fedatarios obligados a prestar sus servicios de fe pública a través de certificaciones de hechos en las jornadas electorales.


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Héctor A. Romero Fierro
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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