En el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero se dio a conocer el “Acuerdo por el que se deja sin efecto la aplicación de diversas disposiciones sobre maíz genéticamente modificado”, eliminando las limitaciones, unilateralmente impuestas por Manuel Andrés López Obrador (MALO), a la liberación al ambiente en México de semillas de maíz genéticamente modificado, además de ordenar en su decreto que las autoridades se deberían abstener de otorgar autorizaciones para el uso de grano de maíz genéticamente modificado para alimentación humana, así como la implementación de alternativas para la sustitución gradual en el país de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana. Todo lo anterior sin ninguna base científica, legal o técnica alguna, violando abiertamente lo establecido en el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).
Después de emitir el erróneo decreto, el entonces presidente MALO ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios integrar un estudio sobre el consumo del maíz genéticamente modificado y los posibles daños a la salud —primero digo que daña la salud y luego ordeno que hagan un estudio a modo— para que mis seguidores me crean.
Por dicha actitud, insisto, sin base científica alguna, Estados Unidos solicitó el establecimiento de un panel de solución de controversias bajo el Capítulo 31 del T-MEC, argumentando la incompatibilidad de los artículos 6, fracción II, 7 y 8 del Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado, con las obligaciones establecidas en los Capítulos 2 (Trato Nacional y Acceso de mercancías al mercado) y 9 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) del T-MEC. Quedó registrado como “caso México - medidas relativas al maíz genéticamente modificado (MEX-USA-2023-31-01)”.
Como casi siempre que México va a un arbitraje internacional, pierde. El pasado 20 de diciembre de 2024, el Panel de solución de controversias, a cargo de Christian Häberli (Presidente), Hugo Perezcano Díaz y Jean EngelmayerKalicki, emitió su Informe Final y recomendó a México que “… ponga sus Medidas en conformidad con sus obligaciones en el marco del T-MEC en virtud de los Capítulos 2 y 9”.
Esto simplemente implica que se perdió el arbitraje al no poder comprobar daño alguno a la salud, por lo que México debió, con la publicación referida, acatar el fallo y eliminar en su totalidad las restricciones impuestas a la importación y siembra de maíz transgénico, lo anterior con fundamento en la Ley sobre la Celebración de Tratados que establece (art. 11) que las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales, tendrán eficacia y serán reconocidos en la República Mexicana. Por lo que, en cumplimiento al fallo del Panel del T-MEC, México se vio obligado a cumplir dejando sin efecto las limitaciones unilateralmente impuestas.
Con esto se demuestra claramente la importancia, tanto en el Derecho Internacional Público como en el Privado, del arbitraje como medio idóneo para resolver cualquier controversia entre Estados o particulares, sin la intervención de un Tribunal Estatal.
En otro tema, muy preocupante por cierto, es la confirmación por parte del sistema de Indicadores Cíclicos del INEGI de que la economía mexicana se encuentra en fase recesiva del ciclo económico, lo que aún no implica que ya estemos en recesión técnica, pero falta poco, por la tendencia descendente del aparato productivo que se encuentra desde el fin del año pasado en una enorme brecha negativa, curiosamente provocada por la falta de seguridad jurídica, la inseguridad, pesimismo empresarial para invertir, alta depreciación del peso contra el dólar, poco empleo en manufactura y poca inversión. Lo anterior se agravará en los meses posteriores por las políticas de Trump que impactan directamente nuestra economía. Por ello no me extraña que el Banco de México haya disminuido la tasa de referencia con el riesgo que ello implica.