Política

Inamovilidad del Poder Judicial

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En México, a fines del siglo XIX, los ministros de la Suprema Corte de Justicia obtenían sus cargos por elección, según estaba previsto en los artículos 92 y 93 de la Constitución de 1857. Así también ocurría con los jueces y los magistrados que administraban la justicia en el país. Todos eran electos, por lo que todos estaban sometidos a la voluntad del presidente en turno, que controlaba los comicios por medio de las autoridades de los estados, sobre todo los jefes políticos y los gobernadores. El Poder Ejecutivo intervenía, así, en la conformación del Poder Judicial, en perjuicio de la justicia en México. Así ocurría en el país desde que estaba en vigor la Constitución de 1857, en tiempos de Benito Juárez, Sebastián Lerdo, Manuel González y Porfirio Díaz. Sin distinción.

En la primavera de 1892, Justo Sierra propuso impulsar un conjunto de reformas a la Constitución, entre las que destacaba la inamovilidad del Poder Judicial. La inamovilidad de los jueces, argumentaba, tenía el objetivo de propiciar su independencia, su competencia y su responsabilidad. Sierra tocó el tema con el presidente Díaz, quien aceptó la propuesta, sin comprometer su apoyo, pero garantizando la libertad de discusión en el Congreso. Así comenzó después, en el invierno de 1893, el célebre debate sobre la inamovilidad del Poder Judicial en México.

Justo Sierra proponía que los jueces no fueran electos, sino designados, para ser inamovibles. Con base en ello habló en la Cámara de Diputados. “Magistrados y jueces están a merced del poder y de sus agentes más íntimos”, dijo. Debían ser inamovibles, añadió, para poder ser independientes. Su iniciativa de ley proponía una nueva redacción de los artículos 92 y 93 de la Constitución, según la cual los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito serían nombrados por el jefe del Ejecutivo con la aprobación del Senado, al igual que los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, sin que pudieran ser removidos sino por ser culpables de delitos o de faltas en el ejercicio de su encargo, de acuerdo con la ley en México. La iniciativa pasó a las comisiones de Justicia y Puntos Constitucionales. Fue aprobada con 108 votos a favor y 42 en contra. Los diputados nombraron entonces una comisión, que encabezó el propio Sierra, para entregar el proyecto de ley al Senado. Ahí quedó pendiente, para ser discutido más tarde, pero el proyecto de reforma murió en realidad en la antesala del Senado.

Díaz deseaba mantener el control del Poder Judicial. Y sabía que, para eso, sus miembros debían de ser electos, en elecciones que controlaba su gobierno, y que debían de ser también, en principio, destituibles, con el fin de mantenerlos disciplinados al poder. Estaba convencido de que conocía, mejor que el resto de los mexicanos, los intereses del país. Por eso, al final, rechazó la reforma judicial que proponía Sierra.

Es útil recordar ese debate de 1893 ahora que nos cuentan, en 2025, que la democracia saldrá fortalecida con la elección de los jueces. Es útil recordarlo, aunque conozcamos ya el final de la historia. La justicia acabará debilitada. Los jueces serán, en este comienzo del siglo XXI, instrumentos del Poder Ejecutivo, como lo fueron al final del siglo XIX.


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Carlos Tello Díaz
  • Carlos Tello Díaz
  • Narrador, ensayista y cronista. Estudió Filosofía y Letras en el Balliol College de la Universidad de Oxford, y Relaciones Internacionales en el Trinity College de la Universidad de Cambridge. Ha sido investigador y profesor en las universidades de Cambridge (1998), Harvard (2000) y La Sorbona. Obtuvo el Egerton Prize 1979 y la Medalla Alonso de León al Mérito Histórico. Premio Mazatlán de Literatura 2016 por Porfirio Díaz, su vida y su tiempo / Escribe todos los miércoles jueves su columna Carta de viaje
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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