El gobierno de México a través de la Secretaría de Economía (SE) determinó por medio de una resolución de examen de vigencia al poliéster fibra corta (telas) originario de la República China, imponer una cuota compensatoria definitiva de 0.46 dólares por kilogramo por 5 años más, a partir del 2 de julio de 2024.
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), se puntualizó que este cobro será para las importaciones de telas que ingresen al país por las fracciones arancelarias 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie), o por cualquier otra.

Esta decisión se tomó debido a que la dependencia federal dio por terminado el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones del producto antes mencionado de China.
Además se explicó que esta solicitud para investigar la cuota compensatoria fue realizada el 17 de mayo de 2024 por la empresa de Alpek Polyester México por temas de antidumping.
“Alpek Polyester agregó que el propósito de la cuota compensatoria no es inhibir la competencia en el mercado ni restringir la oferta de mercancías, sino corregir los efectos lesivos de las importaciones en condiciones de discriminación de precios y restablecer las condiciones equitativas de competencia”, explicó.
“Por lo que los consumidores podrán abastecerse de poliéster fibra corta de fabricación nacional o de cualquier otro origen”, sostuvo.
Además el documento del DOF señaló que este material "es una fibra sintetica derivada de la reacción de productos petroquímicos, donde las fibras de este material se forman a partir de una reacción química entre un ácido orgánico y un alcohol”.
En cuanto a sus usos y funciones, se detalló que esta tela es utilizada en diversas aplicaciones de segmentos textiles.
También se puntualizó que será competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), aplicar las cuotas compensatorias definitivas que se establecieron en esta resolución.
En cuánto a los importadores, se precisó que deberán pagar las cuotas compensatorias definitivas ya que no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.
En tanto se resaltó que la comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el "Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”.
Se destacó que se notificará dicha resolución a las partes interesadas, a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.
La Secretaría de Economía, comentó que las presentes resoluciones entrarán en vigor el 22 de agosto de 2025.
AG