Política

Onésimo Cepeda

  • Perspectiva Jurídica
  • Onésimo Cepeda
  • Ricardo Cisneros Hernández

Casos como el del obispo emérito Onésimo Cepeda ponen en evidencia el poco respeto que existe al Estado de Derecho, ya sea por ignorancia de las leyes o por creer que se puede pasar sobre ellas.

El Partido Fuerza por México lo invitó como candidato a diputado local por Ecatepec, Estado de México, invitación que en principio aceptó; y desistió después de que el papa Francisco lo instruyó que sólo podría ser candidato si renunciaba a su ministerio eclesiástico.

Pero la invitación y la aceptación inicial, exponen la ignorancia o el desprecio que sienten el Partido Fuerza por México y Onésimo Cepeda por la Constitución y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público Federal.

Son principios básicos de nuestro orden constitucional la laicidad del Estado, la separación del Estado de las iglesias y la consecuente prohibición de que los ministros de cualquier culto participen activamente en la política.

En efecto, el artículo 40 constitucional, dispone que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal.

Consecuente con lo anterior, el artículo 130 constitucional consagra el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias; prohíbe a los ministros de cultos desempeñar cargos públicos y que puedan ser candidatos a puestos de elección popular.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público Federal dice que los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho a votar, pero no podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes de la elección.

Ante la contundente normativa, ni el partido ni el obispo emérito debieron exhibirse.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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