Política

Declarar al Presidente electo

  • Perspectiva Jurídica
  • Declarar al Presidente electo
  • Ricardo Cisneros Hernández

¿Qué sucedería si no hay elecciones; o habiéndolas los partidos las impugnen y la Sala Superior no resuelva las objeciones en el plazo legal?

El artículo 166 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la Sala Superior resolverá las impugnaciones a más tardar el seis de septiembre, hará el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.

Lo notificará a la Cámara de Diputados para que expida y publique de inmediato las declaraciones en el Bando Solemne. El presidente electo iniciará el primero de octubre.

El artículo 85 constitucional determina que si antes del primero de octubre, la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el presidente en funciones y el Congreso designará al presidente interino conforme al artículo 84 constitucional.

Dicho artículo dispone que en tanto el Congreso nombre al presidente interino, lo que deberá hacer dentro del término de sesenta días, el secretario de gobernación asumirá provisionalmente la presidencia.

Agrega que si la falta absoluta del presidente ocurre en los dos primeros años del período, si el Congreso estuviere en sesiones y con al menos dos terceras partes de los congresistas, nombrará por mayoría absoluta un presidente interino; y convocará a la elección del presidente sustituto.

Esto plantea al menos lo siguiente:

¿Si hubiera elecciones y sólo faltaren las declaraciones de la Sala Superior, podría prolongarse el plazo para que las haga, o por el vencimiento del término se considerará falta absoluta del presidente?

Si no se declara presidente electo, pero sí a los senadores y diputados, el Congreso nombra al presidente interino y convoca a la elección del presidente sustituto.

Si no hubiera elecciones el secretario de gobernación ejercería la presidencia: pero no habría un Congreso para designar al sustituto.


Google news logo
Síguenos en
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.