Esta opinión vertida por 16 senadoras y senadores a la reforma sobre la violencia vicaria o por interpósita persona, se señala que se trata de una violencia que afecta a todas las personas, independientemente del género; por lo que las reformas que señalan que solo las mujeres son víctimas, al excluir de la protección jurídica a los hombres y a las personas con otras identidades de género como las no binarias, son inconstitucionales y discriminatorias.
Al respecto es importante señalar que estas ideas no son exclusivas de quienes suscriben estas reservas; son ideas generalizadas, propias de una cultura patriarcal. Ideas que no reconocen los estereotipos y roles de género como generadores de las violencias de género; ideas que construyen el imaginario colectivo sobre la violencia vicaria.
Estas reservas dan cuenta de la atención urgente que demanda este tema, especialmente, para las entidades que no contemplan este delito en su legislación local. Lamentablemente, las minutas aprobadas por cada cámara, en el marco del Día Internacional de la Mujer, además, contienen conceptos y términos diversos, lo que complica su pronta promulgación y entrada en vigencia.
En la minuta de la Cámara de Diputados se le denomina “violencia vicaria”, mientras que el Senado se le llama “violencia a través de interpósita persona”.
Por otra parte, los conceptos no coinciden; la minuta del Senado refiere un concepto más amplio y completo, ya que también incorpora los actos que se dirigen a familiares o personas allegadas:
“Cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.”
Otra diferencia por consensuar es la ubicación en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley de Acceso): el Senado incorporó el término “violencia a través de interpósita persona” como un tipo de violencia de género (artículo 6º); mientras que en la otra minuta se incorpora como una modalidad de la violencia en el ámbito familiar. Considero que esto último es lo más adecuado.
El resto de las reformas contenidas en las minutas se complementan. En ellas se establecen medidas precautorias de protección de menores; “sanciones para las personas servidoras públicas que por negligencia retarden, entorpezca o no atienda con debida diligencia los asuntos donde exista violencia familiar, violencia vicaria, sustracción o retención de niñas, niños o adolescentes”.
Además, en las reformas al Código Penal Federal se considera a la violencia vicaria como una agravante de la violencia familiar que aumenta la pena en un tercio. Y en el Código Civil Federal también se incorpora este delito como una causal para limitar la patria potestad.
Afortunadamente, Tamaulipas ya tipificó este delito con el voto de la 65 Legislatura del Congreso del Estado y el empuje de víctimas como Seidy Gámez con la asesoría de las Abogadas del Sur. Violencia vicaria o por interpósita persona, un consenso pendiente.