Se consumó terriblemente una reforma que jamás se debió realizarse, me refiero a las modificaciones a la Ley de Amparo cuya propuesta presento Ricardo Monreal, concretamente a los artículos 129 y 148, las cuales tienen como propósito el evitar que los jueces del Poder Judicial Federal que conocen de esa materia, otorguen “suspensiones” no solo de leyes con efectos generales.
Debemos recordar que los juzgadores no otorgan las suspensiones en forma discrecional, sino que su otorgamiento se basa en un llamado análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y el grado de afectación del orden público y el interés social, entendiéndose este estudio, como lo ha dicho la Suprema Corte: “consiste en determinar, hipotéticamente, con base en un conocimiento superficial del caso, la existencia del derecho cuestionado y las probabilidades de que la sentencia de amparo declare la inconstitucionalidad del acto; además, para que ese análisis hipotético sea completo, el juzgador no puede dejar de lado el peligro en la demora y los perjuicios de difícil reparación que la negativa de esa medida pudieran ocasionar al quejoso, pues sólo analizando en su conjunto tales aspectos, podrá ponderar finalmente su situación concreta frente al perjuicio que la medida cautelar puede ocasionar al interés social”. Con esto se logra que cuando se otorga una suspensión haya sido profundamente analizada su procedencia, ya que de lo contrario se podrían ocasionar, insisto, efectos irreparables al resolver el juicio de amparo en el fondo.
Este gobierno se ha empeñado en violar sistemáticamente los Derechos Humanos y este es otro gran defecto, y tan es asi, que se niega sistemáticamente a cumplir las condenas al Estado mexicano por parte de la Corte Interamericana de Derechos humanos. Esta reforma le permite al gobierno federal promulgar leyes inconstitucionales, las cuales surtirán efectos y perjuicios a los gobernados afectados desde su entrada en vigor, sin que pueda un juez “congelar” su aplicación en lo que se estudia y declara su inconstitucionalidad, o en todo caso la ejecución del acto reclamado se consuma irreparablemente pudiendo generar que inclusive el mismo juicio de amparo se torne improcedente afectando seriamente al gobernado.
Recordemos que el juicio de Amparo es la única vía efectiva para proteger los derechos de las personas frente a la actuación arbitraria e indebida de cualquier autoridad, y la posibilidad de otorgar la suspensión en ese juicio asegura una tutela preventiva de tus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, cuyo cumplimiento constituyen una obligación a cargo del Estado, por lo que, eliminar esta gran herramienta regresamos al siglo XVIII.
Coincidentemente el Ministro Alberto Pérez Dayán, al acudir a la inauguración de un evento, expresó su grave preocupación por estas reformas, ya que a juicio de este, la suspensión con efectos generales es fundamental para defender los intereses legítimos reconocidos en nuestra Constitución, ya que la finalidad del Juicio de Amparo es la protección de los derechos humanos, preguntándose: ¿Acaso la existencia de un juicio, cuya finalidad es proteger los derechos humanos realmente defenderá y protegerá nuestro futuro y el de nuestras generaciones, si quienes lo tramitan no pueden impedir que una actividad que impacta negativamente en el ambiente, se detenga?
Por ello, insisto, considero que esta reforma que ya fue aprobada tanto por la Cámara de Senadores como por la de Diputados es totalmente regresiva y nos afecta a la ciudadanía de sobremanera.
En otro tema igual de preocupante es la iniciativa de reforma constitucional que impulsa Olga Sanchez Cordero, pretendiendo reformar el artículo 121 Constitucional utilizando como excusa el evitar actos de corrupción en el otorgamiento de patentes a notarios públicos, evitando que algunos gobernadores regalen notarias a sus allegados (situación que en Jalisco en este sexenio no ocurre), pero se omite informar que esta iniciativa dota de carácter constitucional al notario público y le atribuye funciones y privilegios indebidos frente a otros profesionistas que también gozan de fe pública.
El Senado debe congelar ese trámite y escuchar a todos los interesados y afectados, e insisto, que sí la intención es legislar en materia de fe pública, se haga de manera integral o bien que en términos generales se establezca en la constitución que el único acceso para prestar servicios de fe pública por particulares debe de ser mediante un examen de oposición, sin mencionar exclusivamente a un solo tipo de estos, para que exista equilibro entre los diversos fedatarios que contemplan la legislación de nuestro país. Quedan pocos días a esta legislatura y hay demasiados asuntos mucho más importantes que el favorecer a un gremio en especifico por simple pose personal de una senadora. En la próxima legislatura se dimensionará una reforma de esta naturaleza en su justa dimensión.