Política

Medios Alternos, omisión legislativa

El 27 de enero de 2024 entró en vigor la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la cual regula los MASC (Mediación, la Negociación y la Conciliación), estableciendo en sus artículos transitorios la obligación del Congreso Federal, así como de los Congresos de las entidades federativas, de expedir, en un plazo máximo de un año, las actualizaciones normativas correspondientes para el cumplimiento de la ley. Ese plazo máximo terminó el pasado 27 de enero, por lo que, como era de esperarse, los órganos legislativos federales y estatales no cumplieron en tiempo.

En condiciones normales, ante esa omisión legislativa que afecta sus derechos humanos, la persona podría acudir a un Juicio de Amparo. Afortunadamente, la autora de la iniciativa ya conocía lo limitado de sus colegisladores y estableció en el artículo cuarto transitorio la solución a dicha omisión, al establecer que, en caso de que el “Congreso” Federal o las legislaturas estatales omitan total o parcialmente realizar las adecuaciones legislativas que correspondan dentro del año señalado, resultará aplicable de manera directa la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

Esto implica que de facto la Ley de Justicia Alternativa de Jalisco quede derogada, sin que en forma alguna se pueda aplicar la ley local de forma supletoria, al no existir referencia alguna en ese sentido.

Esto es importante, ya que todos los procedimientos de Medios Alternos de Solución de Controversias que hayan iniciado desde el 28 de enero pasado en adelante, se deben regular por la Ley General y, por ende, muchas disposiciones solo contenidas en la ley local se tornaron inaplicables, tales como los avisos y convenios cautelares e incluso la presentación de los convenios para su validación ante el Instituto de Justicia Alternativa. Por otro lado, la vigencia forzada de la Ley permite ahora a los llamados Facilitadores solucionar Controversias en línea. Ahora, las partes que hayan celebrado un convenio proveniente de estos medios pueden, sin problema alguno, acudir directamente con un juez para su ejecución en caso de incumplimiento.

Solo en el caso de que se involucren derechos de niños y adolescentes, derechos de terceros, derechos de víctimas de violencia o personas en situación de vulnerabilidad, los convenios sí deberán ser presentados para revisión y validación ante el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (IJA).

Las preguntas obligadas son: ¿Tanto el Supremo Tribunal de Justicia del Estado como el Consejo de la Judicatura del Estado ya instruyeron a los impartidores de justicia en ese sentido? ¿Los tribunales administrativos federales y locales ya tienen los lineamientos para operar medios alternos en temas de Justicia Administrativa?

Del MASC, Arbitraje, ni hablar. México tiene una gran experiencia en arbitraje comercial, existiendo instituciones experimentadas para conducir un arbitraje doméstico e internacional, como es el caso del Centro de Arbitraje de México (CAM), la Cámara de Comercio de la Ciudad de México y el Colegio de Corredores Públicos del Estado de Jalisco A.C.

Por ello, ante el terrible escenario que se avecina, gracias al circo de la reforma judicial, en donde claramente podemos observar que llegarán al cargo de ministros, magistrados y jueces personas cuyo único mérito es ser cercanos a Morena. Lo mejor es dejar de resolver problemas legales en los ineficientes tribunales del estado y acudir al arbitraje en todos los casos. Simplemente inserte una cláusula, llamada compromisoria, en ese sentido en sus contratos y actas constitutivas de sus sociedades.


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Héctor A. Romero Fierro
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