Política

El Feminicidio y Fofo Márquez

Un Juez del Estado de México dictó una sentencia polémica en relación al “influencer” Rodolfo “Fofo Márquez” misma que refleja la pésima redacción de los códigos penales de algunos Estados y por ende, la interpretación tan laxa que se puede dar a los mismos.

El caso de este sujeto, nos presenta un producto de un muy deficiente ambiente familiar y nula supervisión materna, que implico, al darle dinero al adolescente a manos llenas, crear un monstruo que tarde o temprano enfrentaría problemas serios con la justicia.

Podemos reprobar la conducta del nefasto sujeto en su vida personal y más como influencer, pero eso no basta para que por razones políticas y de imagen pública se aplique una pena que no encaja con los hechos que apreciamos y que erróneamente tomó en cuenta el juez para dictar una sanción que pretende sea ejemplar para el resto de la sociedad, y demostrar que se imparte justicia, pero no, apegada a derecho.

Se le impuso una pena de diecisiete años y seis meses de prisión, además de una multa de 67 mil 313.40 pesos y la reparación del daño de 277 mil 400 pesos, al encontrarlo culpable del delito de Feminicidio en grado de tentativa.

Está tan mal redactado el artículo 281 del Código Penal del Estado de México que permite interpretaciones como la que realizó el juzgador para emitir la condena. Dice el citado código: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.” Y luego lista determinadas circunstancias aisladas para determinar si existen esas razones de género.

En el caso de este sujeto, el juez consideró que la víctima de la tremenda golpiza que le propinó gratuitamente y sin motivo real aparente, con la simple excusa de que la agredida golpeó su lujoso automóvil, fue que la víctima tiene 52 años por lo que la sitúa en una condición de vulnerabilidad de acuerdo a la ley, que el video presentado prueba por sí solo la conducta y las lesiones y que después de cometido el delito, el sujeto huyó. Sin embargo, esos tres supuestos, en ningún momento demuestran que las lesiones se las hayan propinado por “razones de género”, elemento básico del delito de feminicidio en su variante de tentativa.

En ningún momento afirmó yo que el influencer sea inocente y que no deba de ser condenado, lo que digo es que no debió el juez considerar que lo que pretendía el sujeto era asesinar a la víctima por “razones de género”, esto es por su condición de mujer. Precisamente un Tribunal colegiado de Circuito analizó ya el Código del Estado de México y concluyó que: “. Cuando no se acredita el elemento normativo de este delito (Feminicidio), relativo a las cuestiones de género, el juez puede realizar la traslación típica correspondiente al tipo básico de homicidio (legislación del Estado de México). Luego entonces lo que debió hacer el juez, después de comprobar que no existió ningún elemento probatorio de que la agresión fue por razón del género de la víctima, además de lograr demostrar en el juicio que la intención del “Fofo” fuera privar de la vida, entonces debió reclasificar el delito a cualquiera de las conductas y variantes del homicidio en grado de tentativa y al no poder demostrar el intento de homicidio, debió clasificarlo como agresión dentro de la modalidad de lesiones en cualquiera de sus variantes.

Afortunadamente en México la sentencia puede ser revisada por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de México y posteriormente por un Tribunal Federal en materia de Juicio de Amparo, y de seguro le darán la razón a la defensa del Fofo”


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Héctor A. Romero Fierro
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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