Política

¿Y los registros de las candidaturas?

  • Voz Ciudadana
  • ¿Y los registros de las candidaturas?
  • Alfredo Alcalá Montaño

Uno de los temas que han sido parte de las discusiones en el debate público durante en los últimos días, es lo relacionado a la aprobación de diversas candidaturas para la renovación de ayuntamientos.

Debo recordar que se han revisado cerca de 7 mil 129 registros, que se analizaron para que las postulaciones cumplieran con los requisitos establecidos y se establecieron en las reglas de postulación, mismos que fueron confirmados por los tribunales electorales.

Sobre los requisitos legales, hay que decir que por primera vez en la historia electoral de la entidad, las planillas son y serán sumamente diversas, ya que se integran por personas con discapacidad, diversidad sexogenérica, juventudes, así como candidaturas indígenas, lo anterior derivó en un análisis exhaustivo de los documentos que fueron presentados.

Ya que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH), debe velar porque se cumplan los requisitos establecidos en el propio Código Electoral, así como lo establecido en la convocatoria para la renovación de diputaciones y ayuntamientos.

Si bien hay áreas de oportunidad para eficientar estos procedimientos de registro, también debemos mencionar que de acuerdo con los tiempos establecidos y normados, son relativamente cortos para el análisis de toda la información, ya que la prontitud de los tiempos implica que puedan presentarse algunos errores u omisiones.

También es cierto que no es la última instancia lo aprobado por el Consejo General del IEEH, ya que todo acuerdo puede ser recurrible, es decir, impugnado para que los tribunales electorales puedan tomar alguna determinación.

Es por ello, que actualmente diversos acuerdos, que fueron impugnados, el Tribunal Electoral, los ha confirmado o revocado, lo que implica un nuevo análisis de algunas postulaciones. Debo mencionar que las candidaturas han sido aprobadas, no aprobadas, aprobadas “ad cautelam” o si fueron personas registradas como grupo de atención prioritaria, quedaron en reserva para que las fuerzas políticas o candidaturas independientes, conforme derecho puedan realizar las sustituciones correspondientes.

¿Hasta cuándo pueden presentarse sustituciones de candidaturas? A más tardar al día siguiente de que concluyan las campañas electorales.

Para la sustitución de candidatos, fórmulas o planillas, los partidos políticos en lo individual o a través de candidaturas comunes y las coaliciones las solicitarán por escrito al IEEH, las cuales pueden presentarse: dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, fórmulas o planillas, podrán sustituirlos libremente y/o vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, solo podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente a más tardar al día siguiente de que concluyan las campañas electorales.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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