Durante el mes de agosto estarán rindiendo sus informes de actividades y de gestión las y los diputados, así como las y los regidores, cuya información debe darse a conocer a la ciudadanía. Esto no solamente es una obligación legal, sino también moral, pues la población tiene derecho a conocer las actividades y acciones que se realizan, pero sobre todo el seguimiento a las gestiones, necesidades y peticiones que esta efectúe.
¿Las y los servidores públicos pueden difundir los informes de labores o gestión?
En todo momento, el actuar de las y los servidores públicos debe considerar lo establecido en el artículo 134 de la Constitución, que dispone que toda propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, debe ser de carácter institucional, con fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso la propaganda debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública.
Sin embargo, en relación con los informes de labores o gestión de las y los servidores públicos, así como los mensajes que, para darlos a conocer, se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda siempre que la difusión se limite a una vez al año, en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral, tal como lo establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 242.
En el mismo sentido, nuestro Código Electoral para el Estado de Hidalgo (CEEH) señala que los informes anuales de labores o gestión de las y los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en medios de comunicación social, no serán considerados propaganda siempre que la difusión se limite a una vez al año, en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.
En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral (artículo 130). Es decir, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución -que prohíbe el uso de recursos públicos con fines de propaganda personalizada-.