Política

Elección judicial: sobre candidaturas inelegibles

  • Voz Ciudadana
  • Elección judicial: sobre candidaturas inelegibles
  • Alfredo Alcalá Montaño

Uno de los temas más discutidos durante la semana está relacionado con los supuestos vínculos de algunas candidaturas al Poder Judicial de la Federación con grupos de facto, señalados en las listas definitivas que el Senado envió a la autoridad electoral.

Algunos de estos señalamientos fueron reconocidos por quien preside el Senado, lo que derivó en posicionamientos tanto de la Presidenta de la República como de la autoridad electoral nacional. Ante esta situación, se tendría que recurrir al Tribunal Electoral para valorar la viabilidad de diversas candidaturas, ya que las boletas ya fueron impresas y no es posible cambiar las reglas del juego electoral una vez iniciado el proceso.

Cabe precisar que la revisión del cumplimiento de los requisitos no estuvo a cargo del INE; esta tarea fue realizada por los comités de evaluación de cada uno de los poderes. Es importante recordar que existen cuatro tipos de postulaciones: provenientes del Poder Legislativo, del Ejecutivo, del Judicial y de candidaturas que actualmente están en funciones.


Candidaturas que sean 8 de 8

Una medida importante que recientemente aprobó el Instituto Nacional Electoral fue el procedimiento para verificar que las candidaturas no tengan suspendidos sus derechos político-electorales por violencia política en razón de género, lo que ya se conoce como el “ocho de ocho contra la violencia”.

Para ello, las personas candidatas deberán firmar una declaración en la que aseguren no haber sido condenadas ni sancionadas por ninguno de los ocho supuestos relacionados con violencia de género: comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, delitos contra la libertad y seguridad sexuales, afectaciones al desarrollo psicosexual, violencia familiar, violencia doméstica, violación a la intimidad sexual, violencia política y ser persona declarada como deudora alimentaria morosa.

Si bien debe precisarse la diferencia entre regular una elección ordinaria del Poder Ejecutivo o Legislativo —cuyas reglas se han ido consolidando elección tras elección—, en este proceso inédito aún deben puntualizarse algunas normas que no quedaron claramente establecidas en la Constitución ni en las leyes secundarias.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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