Policía

Conceden suspensión a José Luis Abarca; impiden condena de 92 años por secuestro

Señalan que los padres de los 43 normalistas de Ayotzinapa, si bien fueron reconocidos como víctimas en la causa penal de origen, no ostentan la calidad de terceros interesados.

Un Tribunal Federal otorgó una suspensión al ex alcalde de Iguala, José Luis Abarca Velázquez, la cual impide que se ejecute la condena de 92 años de prisión que se dictó en su contra por el delito de secuestro en agravio de seis integrantes del Movimiento Campesino Unidad Popular, entre ellos, el perredista Arturo Hernández Cardona.

Señalan que la medida cautelar prevalecerá hasta que se resuelva de fondo el amparo directo que fue interpuesto por el ex funcionario municipal, quien busca tumbar la sentencia.

Fuentes cercanas al caso explicaron que en la demanda también se hace énfasis a temas de constitucionalidad que, en su momento, deberán ser abordados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), particularmente; interpretaciones relacionadas con la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

¿Qué pasará con el caso Ayotzinapa?

Asimismo, en este caso, el Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Noveno Circuito determinó que los padres de los 43 normalistas de Ayotzinapa, si bien fueron reconocidos como víctimas en la causa penal de origen, no ostentan la calidad de terceros interesados, toda vez que la condena no afecta de manera directa la reparación del daño.

El Tribunal señaló que, en lo que concierne al sentenciado José Luis Abarca, la condena que le fue impuesta se circunscribe al delito de secuestro cometido en agravio de las víctimas:

  •  Nicolás Mendoza Villa
  • Gregorio Dante y/o Dante Cervantes Delgado
  •  Efraín Amantes Luna
  •  Héctor Arroyo Delgado y/o Ramírez
  • Bogar Román Altamirano
  • Rubí Díaz Mena
  • Carolina Mena Marchan
“En consecuencia, únicamente las mencionadas víctimas, así como las indirectas que se desprendan de su relación familiar inmediata, deben ser consideradas como terceros interesados en el presente juicio de amparo”, dejó claro.

Delitos que ya libró Abarca

Es de mencionar que, Samuel Ventura Ramos, juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en Matamoros, Tamaulipas, absolvió a Abarca Velázquez del delito de delincuencia organizada porque la Fiscalía General de la República (FGR) no acreditó su relación con el grupo criminal de Guerreros Unidos, responsable de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

No obstante, lo condenó a 92 años por el secuestro de seis integrantes del Movimiento Campesino Unidad Popular.

Ambos casos forman parte de la causa penal 100/2014, en la cual se señaló que José Luis Abraca ordenó el secuestro de seis personas, entre ellos, Arturo Hernández Cardona, Ángel Román Ramírez, Rafael Balderas Román, Héctor Arroyo Delgado, Efraín Amates Luna y Nicolás Mendoza Villa, el 30 de mayo de 2013, en Iguala.

El ex alcalde de Iguala se le impuso una multa de 920 mil 700 pesos por reparación del daño, la cual puede ser sustituida por 15 mil jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

El caso fue iniciado por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, cuando Iñaki Blanco estaba al frente, y después la entonces Procuraduría General de la República (PGR) lo integró y lo consignó.

Tras la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa, el 26 y 27 de septiembre de 2014, la FGR tomó declaración al chofer de Hernández Cardona, quien manifestó que también había sido privado de la libertad y afirmó que el entonces alcalde de Iguala estaba involucrado en el plagio de su jefe.

¿Qué dijo la defensa del ex alcalde?

La defensa del ex alcalde manifestó en su momento que este asunto es del orden local y no había ningún indicio de que su cliente haya cometido el secuestro o solicitado un rescate; y que mucho menos debió formar parte de la causa penal que tiene que ver con la desaparición de los estudiantes.

A pesar de ello, el asunto fue consignado en el ámbito federal y el juez condenó al ex alcalde por dicho delito, sentencia que fue confirmada por un Tribunal Colegiado, por lo que ahora le queda como últimos recursos el amparo directo y el amparo directo en revisión.

RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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