A dos años y medio de que la Guardia Nacional interceptó un cheque y cuatro pagarés por más de 40 millones de dólares, equivalentes a 786 millones de pesos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la sentencia que multó con 158 millones 513 mil 962 pesos a estadunidenses que omitieron informar a una empresa de mensajería que iba a introducir a México dicha cantidad, violando con ello la Ley Aduanera.
Hace unos días, la presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por Michelle W. Fournier y el despacho Morgan, Lewis & Bockius LLP, a través de su representante legal en México, Mario Eduardo Valencia Concha, quienes buscaban echar abajo la resolución de un Tribunal Federal que rechazó ampararlos.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México determinó no amparar a los quejosos contra contra la sentencia emitida el 14 de diciembre de 2023, dictada por la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en el juicio de nulidad 819/23-EC1-01-6.
Los quejosos alegaron que la citada Sala consideró de manera equivocada que las partes quejosas se encontraban obligadas a manifestar a la empresa de mensajería, que pretendía introducir al territorio nacional cuatro pagarés por una cantidad igual o superior a los 10 mil dólares, ya que se encontraban excluidos de dicha obligación informativa.
Asimismo, argumentaron que los pagarés, no encuadran en la definición de otros documentos por cobrar a que se refiere la regla 2.1.4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, toda vez que se trata de un título de crédito que, por sus propias características, se encuentran excluidos de la obligación de ser declarados a las autoridades aduaneras o empresas de mensajería, esto en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Aduanera.
Sin embargo, el Tribunal Colegiado declaró infundados sus alegatos y rechazó ampararlos.
Ante esta situación, interpusieron un recurso de revisión, pero Piña Hernández desechó la impugnación dejando firme la sentencia.
“Sexto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, parte final, de la Constitución Federal, así como 91 y 104 de la Ley de Amparo vigentes, en contra del auto que desecha el recurso de revisión en amparo directo, no procede medio de impugnación alguno…la presente determinación causa estado por ministerio de ley”, detalla el acuerdo de la presidenta de la Corte.
El 15 de diciembre de 2022, la Guardia Nacional en coordinación con elementos de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), interceptaron el cheque y cuatro pagarés.
Al realizar inspecciones, ingresaron al recinto aduanal ubicado en el Aeropuerto Internacional de Toluca, donde correspondió luz roja en el semáforo fiscal a dos sobres con documentos.
Durante la inspección del primer envío, procedente de Florida, Estados Unidos con destino a Veracruz, localizaron un título de crédito original por cobrar (cheque), sin la declaración en la forma oficial aprobada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), expedido por la cantidad total de 28 mil 227 dólares (equivalentes a 554 mil 378 pesos).
En la segunda acción, localizaron un sobre procedente de Connecticut con destino a la Ciudad de México; en éste había cuatro títulos de crédito originales por cobrar (pagarés), uno por 23 millones 370 mil dólares (equivalentes a 458 millones 986 mil 800 pesos); por 8 millones 630 mil dólares (equivalentes a 169 millones 493 mil 200 pesos); por4 millones 350 mil dólares (equivalentes a 85 millones 434 mil pesos) y un pagaré por 3 millones 650 mil dólares (equivalentes a 71 millones 686 mil pesos).
La Ley Aduanera establece en el artículo noveno que toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a 10 mil dólares, estará obligada a declararla a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el SAT.
LG