Política

Septiembre mes del testamento

  • Perspectiva Jurídica
  • Septiembre mes del testamento
  • Ricardo Cisneros Hernández

En el año 2003 se instituyó septiembre como el mes del testamento, para promover que las personas dispongan informadas y libremente el destino que quieren para sus bienes después de su muerte.

El patrimonio personal es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero; cuando una persona muere su patrimonio constituye su herencia que se trasmite a los herederos a través de la sucesión.

Existen dos clases de sucesiones: la legítima cuando no hay testamento; y testamentaria cuando sí existe.

En la legítima los herederos son los parientes más cercanos del De Cujus (aquel de cuya herencia se trata) y ellos excluyen a los más lejanos. 

Los cónyuges sólo heredan la parte de un hijo, siempre que no tengan bienes propios.

En cambio, en el testamento se designan herederos sin sujetarse a ningún orden jerárquico de parentesco; se puede, incluso, designar a personas con las que no haya relación familiar.

La única restricción es que si existen hijos menores, o incapaces el autor de la sucesión deberá asignarles una pensión alimenticia.

Existen varias clases de testamentos, el más usual y práctico es el testamento público abierto. 

Denominado así porque se otorga ante notario público y su forma es la de una escritura, como las de compraventa.

Pueden otorgar su testamento todas las personas mayores de 14 años que estén en pleno uso de sus facultades mentales; y todos pueden ser herederos, con excepción de quienes hubieran cometido un delito en contra del testador.

Es importante destacar que en ambas sucesiones, legítima y testamentaria, debe tramitarse un juicio, o un procedimiento ante notario, para que se adjudique la propiedad de los bienes a los herederos.

Ese procedimiento siempre será más sencillo en los casos en que haya testamento que en los intestados.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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