Por la trascendencia de muchos de los fideicomisos que se pretenden extinguir, el gobierno debería difundir cómo se constituyeron y cuáles son las condiciones para terminarlos. Ante el vacío informativo, mi propósito es exponer los conocimientos mínimos y mi opinión acerca de este tema.
El Estado puede actuar investido con su imperio e imponer su voluntad; o puede despojarse de su investidura y actuar como un particular en la celebración de contratos privados, en cuyo caso se somete a las leyes que regulen esos actos.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito reglamenta los fideicomisos.
Conforme a dicha Ley, mediante el contrato de fideicomiso, una persona transmite algunos de sus bienes a una institución fiduciaria, dispone su destino y a quien deberán de beneficiar.
Son, pues, tres partes en un fideicomiso: el fideicomitente propietario de los bienes; la institución fiduciaria que recibe la titularidad de los bienes y se obliga a destinarlos a lo ordenado por el fideicomitente; y el fideicomisario que recibirá los beneficios del fideicomiso.
Los bienes afectados a un fideicomiso son inalienables e inembargables para garantizar que los fideicomisarios recibirán los beneficios.
Los fideicomisos se extinguen por la realización de la finalidad prevista; porque sea imposible alcanzar dicha finalidad; por el vencimiento del término; por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario; y por revocación hecha por el fideicomitente cuando así se haya pactado.
De tal manera, si el gobierno federal contrató los fideicomisos sometiéndose a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo podrá terminarlos de acuerdo con dicha Ley.
Si no fue así y actuó investido de su imperio no puede terminarlos con una nueva ley, porque la Constitución prohíbe la retroactividad en perjuicio de alguna persona; y en este caso se perjudicaría a los fideicomitentes-beneficiarios.