Política

Legitimidad de la Corte

  • Perspectiva Jurídica
  • Legitimidad de la Corte
  • Ricardo Cisneros Hernández

A veces, ante la zozobra y el temor que causa la violencia, parece absurdo tratar temas de carácter jurídico. 

Sin embargo, debemos sobreponernos e insistir en la conservación de la normalidad normativa y la paz que deben de imperar en un Estado de derecho, constitucional y democrático.

Así, pues, abordaré el actual debate que sostienen quienes opinan que la Suprema Corte de Justicia carece de legitimidad porque los ministros no son electos popularmente, contra quienes consideran que la Corte es un poder legítimo.

En mi concepto, la legitimidad de la Corte no admite ninguna duda porque la forma de la elección está prevista en la Constitución; y porque jurídicamente su elección es una decisión de la soberanía popular.

Me explico, la Constitución prevé dos formas de elección: la directa en la que los ciudadanos votamos de manera inmediata por un candidato; y la indirecta en la que los ciudadanos elegimos representantes para que ellos decidan a quien escogen.

La elección directa corresponde a los Poderes Ejecutivo y Legislativo; y la indirecta a los ministros de la Corte.

Ahora bien, el artículo 40 constitucional dispone que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa; y el 42, que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los tres Poderes de la Unión.

Conforme a los artículos 76 y 96, a los ministros los designa el Senado de la terna que someta a su consideración el presidente de la República.

Si armamos un silogismo tenemos: Premisa mayor: México es una república representativa en la que el pueblo ejerce su soberanía a través de los Poderes. 

Premisa menor: Los Poderes Ejecutivo y Legislativo en representación del pueblo eligen a los ministros. 

Conclusión los ministros son legítima y popularmente electos por decisión de la ciudadanía.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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