El Tribunal Federal Electoral y el Consejo de la Judicatura denunciaron ante la Fiscalía General de la República a dos jueces de distrito, acusándolos de delitos en contra de la administración de justicia por haber ordenado la suspensión del proceso legislativo de la reforma judicial.
Las denuncias se fundaron en que los jueces de distrito son incompetentes para conocer de impugnaciones y controversias constitucionales en materia electoral, porque los artículos 99 y 105 constitucionales otorgan de manera exclusiva esa competencia al Tribunal Electoral
Sin embargo, los quejosos, esto es, los magistrados y jueces que promovieron los amparos, no plantearon como acto reclamado la reforma judicial en sí, sino la violación a sus derechos fundamentales porque fueron separados de sus cargos sin un previo procedimiento legal y sin respetar el derecho de audiencia.
La esencia del juicio de amparo es hacer que las autoridades respeten los derechos reconocidos en la Constitución.
Para hacerlo efectivo los jueces de amparo deben ordenar la suspensión del acto reclamado porque si el acto se consuma irremediablemente la sentencia que llegare a dictarse carecería de sentido.
Como los actos reclamados fueron violaciones a los derechos fundamentales, los jueces estaban obligados a observar el artículo primero constitucional que dispone que todos gozamos de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
También consagra que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a interpretar de manera universal y progresiva las normas sobre derechos humanos de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, para proteger a las personas en la forma más amplia cuando se violen sus derechos fundamentales.
Las acciones penales contra jueces son altamente cuestionables.
Hacen temer que sean medidas intimidatorias para quebrantar la independencia de los actuales y futuros juzgadores.