La Constitución dispone que el gobierno de la República se divide para su ejercicio en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Carl Schmitt en su Teoría de la Constitución, expone que los principios propios de la constitución del moderno Estado de Derecho son: el principio de participación que contiene los derechos fundamentales; y el principio de distribución que es la división de poderes.
Schmitt afirma que estos dos principios no implican por sí mismos una determinada forma de gobierno, sino que constituyen una serie de límites y controles del Estado, un sistema de garantías de libertad y la relativización del poder del Estado.
Mediante esos principios el Estado mismo se controla, sin importar el régimen político en que se apliquen.
Lo mismo transforman una monarquía absoluta en una monarquía constitucional; que una democracia pura, donde prevalece la voluntad popular sin reglas ni límites, en una democracia constitucional.
Además, en la democracia constitucional el Poder Legislativo debe de prevalecer sobre los otros dos, porque el Estado de Derecho implica la existencia de la ley y su observación.
En ese orden, el Legislativo hace las leyes; el Ejecutivo debe limitarse a materializarlas en la administración pública; y el Judicial, en aplicarlas en la resolución de litigios.
Si ese orden se trastoca y se anula la predominancia del Legislativo sometiéndolo a la voluntariedad del Ejecutivo, no existirá la democracia constitucional y, por ende, ni el Estado de Derecho.
Cuando eso ocurre se produce el efecto contrario, esto es, que por la ausencia de una efectiva división de poderes, el régimen que es formalmente de democracia constitucional deviene en un régimen autoritario y absolutista.
Esa es la dimensión de la responsabilidad que deberían de asumir de manera individual y patriótica los senadores y diputados de la República.