Se difundió que el Presidente dijo que las farmacéuticas podrían importar y comercializar las vacunas contra el COVID-19, aprobadas por la OMS, entre otras, Pfizer, AstraZeneca y Moderna; pero que su gobierno sólo adquirirá Abdala y Sputnik, cubana y rusa, respectivamente, a pesar de no estar avaladas por la OMS.
Por su parte López Gatell, advirtió que las farmacéuticas interesadas en importar y comercializar vacunas, deberán solicitar los permisos y satisfacer los requisitos técnicos.
Ante la ambigüedad presidencial y del subsecretario, es evidente que sólo estarán disponibles las vacunas Abdala y Sputnik, aunque no hayan satisfecho ningún requisito.
Suponiendo que esa decisión federal sea cierta, es procedente analizar si es constitucionalmente válida.
Conforme al artículo 40 constitucional, somos una república federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.
Por eso la Constitución otorga facultades exclusivas a la Federación y otras a los Estados; así como facultades concurrentes para la Federación y las entidades federativas.
El artículo 4º constitucional establece el derecho humano a la salud: y dispone que la ley establezca que facultades corresponden a la Federación y cuales a las entidades federativas en materia de salubridad general.
La Ley General de Salud dispone que compete a las entidades federativas organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general, entre otros, la prevención y el control de enfermedades transmisibles.
Conforme a la Constitución y la ley, es posible sostener, que los Estados, en ejercicio de su soberanía, pueden importar y aplicar las vacunas aprobadas por la OMS para cumplir con la obligación de prevenir y controlar el COVID que es una enfermedad transmisible.
La oposición de la Federación violaría el derecho humano a la salud y la soberanía de los Estados.