Política

Designación de ministros de la SCJN

  • Perspectiva Jurídica
  • Designación de ministros de la SCJN
  • Ricardo Cisneros Hernández

El Presidente propuso que se reforme la Constitución para reducir a nueve el número de ministros de la Suprema Corte de Justicia y se elijan por votación popular.

La eventual aprobación tendría efectos perniciosos, porque los ministros electos por el voto popular serían rehenes de los partidos políticos.

Lo urgente es la vigencia del Estado de Derecho, cuya columna vertebral es un Poder Judicial independiente integrado por juzgadores de probada capacidad y honorabilidad.

Para alcanzar esa meta es menester fortalecer la autonomía de ese Poder y profesionalizar la designación de los ministros.

Eso podría hacerse conjugando las funciones del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, de la siguiente manera:

La SCJN se compone de once ministros. 

Cuando ocurre una vacante el presidente de la República presenta una terna al Senado para que designe a quien deba cubrirla.

Si el Senado rechaza la terna, el presidente presentará otra; si también es rechazada el presidente designa al ministro entre los de la última terna.

Así los poderes Ejecutivo y Legislativo eligen a los ministros, sin tomar en cuenta al Poder Judicial: situación que demerita su autonomía.

En mi opinión, para salvaguardar la igualdad constitucional de los poderes, el Consejo de la Judicatura debería proponer las ternas al Senado; porque es el órgano del Poder Judicial instituido para emitir acuerdos generales para la impartición de justicia; y la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces de acuerdo a la Carrera Judicial.

En consecuencia, el Consejo de la Judicatura tiene la información técnica para evaluar el desempeño de jueces y magistrados; y con esa base puede integrar las ternas con personas que cumplan el requisito constitucional de haber servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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