Política

Degradación de la constitución

  • Perspectiva Jurídica
  • Degradación de la constitución
  • Ricardo Cisneros Hernández

El Senado aprobó la iniciativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el artículo transitorio que fue incluido subrepticiamente.

Ese artículo transitorio extiende por dos años más el periodo del ministro Arturo Saldívar como presidente de la Suprema Corte (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

La iniciativa fue turnada a la Cámara de Diputados; independientemente de lo que ellos resuelvan, el caso y sus posibles efectos deben analizarse cuidadosamente.

Es incuestionable que la extensión del mandato viola la Constitución que limita a cuatro años la duración de los cargos de presidente de la SCJN y del CJF.

Además, la pretensión de contravenir la Constitución con el artículo transitorio de una ley secundaria, es una aberración jurídica.

Los transitorios sólo han de referirse a la iniciación de la vigencia de la ley y a regular el tránsito de la antigua a la nueva legislación.

El orden constitucional establece un sistema jerárquico de leyes, ilustrado con una pirámide en cuya cúspide está la Constitución, en el nivel medio las leyes y en la base los reglamentos.

De la Constitución, como norma suprema, se derivan el fundamento y validez de las leyes y reglamentos que son la estructura del Estado de Derecho.

Así en las democracias constitucionales el poder soberano se deposita en la Constitución que organiza y limita los poderes del Estado; garantiza el respeto a la seguridad jurídica y a los demás derechos fundamentales.

Es aberrante la pretensión de invertir el orden jerárquico de las leyes, colocando en la cúspide de la pirámide un artículo transitorio y en la base la Constitución.

Esa aberración pudiera ser el inicio de la demolición de la democracia constitucional vigente para abrir la puerta a un régimen arbitrario.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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