Ante la contienda por los aranceles y la próxima revisión del Tratado de Libre Comercio (T-MEC), es oportuno tener información de la naturaleza y efectos de los tratados internacionales.
Según la lógica las cosas se definen por el género próximo, esto es, a lo que se parecen por tener elementos comunes; y por la diferencia específica que distinga a los objetos comparados.
El género próximo de los tratados son los contratos que son los actos celebrados entre personas físicas o jurídicas para crear o transferir obligaciones y derechos.
Los contratos tienen por objeto directo los derechos y obligaciones de cada parte; y el indirecto son los objetos materiales o los hechos que las partes están obligadas a prestar o hacer.
Los tratados se celebran entre dos o más Estados. Su objeto directo es la creación de obligaciones y derechos; y el indirecto los objetos o hechos a los que cada Estado se compromete.
Sus materias son la paz; la colaboración en la guerra; el libre comercio y tránsito de personas y bienes; etc.
La esencia de los contratos y los tratados la expresa la oración latina: Pacta sunt servanda; esto es, que los celebrantes están obligados al cumplimiento de lo pactado.
Las sanciones por incumplimiento también son similares: el cumplimiento, la rescisión y pago de una indemnización.
La diferencia principal entre ambos actos radica en la coercibilidad, esto es, en la en el cumplimiento forzoso de lo pactado; y la existencia de una autoridad que haga esto posible.
Para los contratos existe la autoridad competente para la ejecución forzosa.
En los tratados falta un organismo internacional, competente y fuerte, para imponer el cumplimiento: por eso se recurre a la rescisión unilateral, la aplicación de sanciones económicas y, en el extremo, a la guerra.