El Instituto Nacional Electoral es una de las instituciones defensoras de los derechos políticos de las mujeres; su Consejo General es el órgano máximo de dirección.
No obstante, fue escenario de la violencia política en razón de género que el Partido Acción Nacional (PAN) ejerció contra la consejera Carla Humphrey Jordán.
En plena sesión, con base en estereotipos de género y con el objetivo de limitar o anular sus derechos a desempeñar su cargo plenamente, el PAN la descalificó para ejercer sus funciones; fue Víctor Hugo Sondón, representante del PAN, quien solicitó la excusa de la consejera electoral Humphrey.
Posteriormente, ante la petición mal planteada, la corrigió para solicitar una recusación.
Entre sus argumentos, el PAN señaló: “se actualiza un conflicto de interés derivado del hecho público y notorio de la relación sentimental que sostiene con Santiago Nieto Castillo, ello al existir una enemistad notoria manifiesta entre su cónyuge Santiago Nieto Castillo y el aspirante a candidato a diputado Francisco Javier García Cabeza de Vaca […] Al respecto debe considerarse que existen
múltiples notas periodísticas […] que dan cuenta del conflicto existente entre Santiago Nieto Castillo y el aspirante a candidato y que incluso han sido manifiestas por Nieto Castillo a través de su cuenta en la red social X”.
Con estos planteamientos, Victor Hugo Sondón no solo subestimó la capacidad profesional y la imparcialidad de Carla Humphrey como consejera electoral, sino intentó deslegitimar su labor y su autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Al centrar la atención en la relación personal de Humphrey como esposa de Santiago Nieto, en lugar de evaluar su competencia y su imparcialidad como funcionaria pública, el PAN reproduce estereotipos de género cuando asumir que Humphrey no tiene decisiones propias y se somete a las decisiones de su esposo.
En su artículo 20 Bis, la ley de delitos electorales señala que comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien, por sí o interpósita
persona, ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público; el cual se sanciona con pena de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días multa.
Con la violencia ejercida contra Humphrey, el PAN pretendía que la consejera no votara el cumplimiento de sentencia del SUP-RAP-102/2024, que ordenó sustituir la candidatura del ex gobernador Francisco García Cabeza de Vaca por no cumplir con los requisitos para ser candidato a una diputación federal.
La respuesta del Consejo General fue contundente: por unanimidad votaron contra la solicitud de recusación del PAN; además, con solo un voto en contra y 10 votos a favor, incluido el de Humphrey, aprobaron el acuerdo que dejó sin candidatura a Cabeza de Vaca.
No obstante, ante la evidente violencia política en razón de género contra la consejera Humphrey y, en aras de dejar un precedente que frene la violencia contra las consejeras, es necesario que el PAN reconozca su error y actúe en consecuencia; así como que el INE abra un procedimiento sancionador especial contra el agresor azul de Carla Humphrey.