“Sostenía Octavio Paz que combatir la ilusión de la realidad legal es el primero y más importante paso de toda tentativa seria de reforma”, esta es la premisa con la que el magistrado Reyes Mondragón coincidió y defendió señalando que el colegiado peca de formalismo y de rigorismo, en la sesión de ayer en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuando se analizó el expediente TE-SUP-JDC/906/2024 y acumulados relativos a la elección presidencial.
Una premisa difícil de alcanzar para cualquier tribunal, ya que sus resoluciones deben emanar del análisis de los agravios y de las pruebas presentadas por las partes en litigio.
Al respecto, en una de sus intervenciones, el magistrado Felipe de la Mata señaló, de manera enfática: “[…] los jueces no podemos ser parte eso [del litigio], significa que tenemos que ser imparciales y no tener o ceder a la tentación de tratar de romper las cargas procesales que se encuentren en la Ley, no podemos defender a nadie, tenemos que estar del lado de la Constitución y, específicamente, analizar las demandas que se nos presentan.
“Si las demandas son defectuosas, si las pruebas son defectuosas, lo único que podemos hacer es justo aplicar los principios que están en la propia Constitución.
“Eso [perfeccionar las pruebas] está prohibido específicamente en la jurisprudencia de la Suprema Corte, solo es por excepción que los jueces de manera oficiosa pueden perfeccionar pruebas”.
Lo anterior, en razón de que las impugnaciones presentadas por los partidos PAN, PRI y PRD, así como por Xóchitl Gálvez, no se presentaron pruebas de ilícitos graves en la elección presidencial, las demandas fueron vagas, ya que de manera preponderante, en las pruebas entregadas predominaron las ligas electrónicas, alrededor de 1,480, las cuales remiten a notas periodísticas, segmentos de programas noticiosos o editoriales, los cuales solo constituyen indicios, sin acreditar plenamente ninguna de los agravios presentados.
Además, en su impugnación, Xóchitl Gálvez pretendía que se sancionara o, al menos, se declararan existente la indebida intervención del presidente de la República, López Obrador; sin embargo, fue imposible analizarla de fondo, dado que no cumplió con los requisitos de procedibilidad y de admisibilidad, la vía jurídica no era la correcta para hacerlo y se desechó con el voto de cuatro magistraturas y el voto en contra de Reyes Mondragón y Janine Otálora.
Cabe señalar que se analizaron todas las pruebas presentadas por la oposición, incluyendo las de Xóchitl, ya que todas las impugnaciones eran prácticamente iguales.
Dos días antes de la sesión de ayer, Xóchitl Gálvez declaró que con las impugnaciones presentadas no se pretendía que el Tribunal Electoral se convirtiera en un pozo de los deseos, como lo había señalado el magistrado De la Mata Pizaña; que ella no quería que se cumplieran sus deseos, sino que se haga justicia, ya que eso es lo que vino a buscar. Y así se hizo.
Considerando que las partes conocen bien de la materia electoral, el Tepjf determinó que la pretensión de la nulidad de la elección de Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos era infundada; impartiendo justicia con base en los agravios, argumentos y pruebas presentados, evitando actuar como un pozo de los deseos.