Política

Proporcionalidad pura hasta la próxima

“El convenio […] debe contener plena coincidencia entre el partido político que siglará o postulará una candidatura, con el partido político al cual se le contabilizará esa candidatura en caso de resultar electa para revisar la sobre y subrepresentación, pues solo así se resguardan los principios de la representación proporcional, la autenticidad del voto del electorado, así como la integridad de la representación y se evitan distorsiones en la integración del Congreso”.

Así lo señaló en su voto concurrente la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, presidenta de la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF, en la sentencia relativa a la integración del Congreso de la Ciudad de México (CdMx).

Una resolución que atiende agravios semejantes a los presentados contra el acuerdo de asignación de diputaciones plurinominales del Ietam.

En esta resolución sobre el Congreso capitalino, se confirmó la sentencia del Tribunal local que decretó la inoperancia de los agravios presentados por los partidos PAN, PRI, PRD y MC, así como 11 ciudadanos, relativos a la fijación de los límites de sobre y subrepresentación, en los que manifestaron que se debieron calcular considerando las diputaciones obtenidas por PVEM y PT como de Morena.

Aun cuando los casos de Tamaulipas y Ciudad de México son diferentes, la controversia central en la misma: determinar a qué partido político integrante de la coalición le corresponden los triunfos de mayoría relativa para determinar el ajuste derivado de la sobre y subrepresentación de cada partido en el Congreso local.

Al respecto, la Sala CdMx determinó que el convenio es el que indica el partido político al que pertenecerán las candidaturas electas por la vía de mayoría relativa, que no es jurídicamente viable acceder a la petición de las partes actoras, ya que permitir que un partido político postule una determinada candidatura, pero que esa misma candidatura, de resultar electa, cuente como triunfo de otro partido político generaría efectos negativos y complejos relacionados con las reglas de la fiscalización, la paridad de género y propiciaría la transmisión de votos, lo que desnaturalizaría el sistema de representación proporcional y vulneraría la voluntad del electorado.

Considerando estos criterios, es probable que no cambie el peso político de los partidos que conformará la LXVI Legislatura de Tamaulipas.

No obstante, la magistrada Silva Rojas señaló que, “en aras de resguardar los principios constitucionales que rigen el sistema político-electoral y, específicamente, el sistema de representación proporcional, se deben generar mecanismos que impidan una distorsión en la representación del Congreso”.

No debemos olvidar nuestros sistemas electorales federal y local son sistemas mayoritarios con lista proporcional adicional o segmentado, por lo que, si se desea que sea mínima la diferencia entre los porcentajes de votación obtenida por cada partido político coincida y escaños en el Legislativo, que no exista sobrerrepresentación, tenemos que aceptar que la mejor vía es optar por un sistema de representación proporcional pura, a través de una nueva reforma y esperar a implementarla hasta la próxima elección.


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Nohemí Argüello Sosa
  • Nohemí Argüello Sosa
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