Política

Arcoíris sin colores

El voto contra la aprobación del matrimonio igualitario de la diputada panista Verónica Pérez Herrera, como es lo que tiene a su diputación federal bajo litigio.

Y no es para menos: en 2024, el Partido Acción Nacional postuló a Pérez Herrera como acción afirmativa de las personas de la diversidad sexual, aun cuando ha demostrado no comulgar con la lucha histórica de la población LGBTIQ+ y ha actuado en perjuicio de la agenda prioritaria arcoíris.

Ante tal incongruencia, Ysis Marshabey Velasco Cruz, activista y presidenta de la Fundación Orgullo Diverso, la cuestionó.

A su consideración, constituye una suplantación de la acción afirmativa de la diversidad sexual.

En su impugnación, sostiene que las manifestaciones de la panista en el pleno del Congreso de Durango constituyen elementos de prueba suficientes que demuestran que no pertenece a la comunidad de la diversidad sexual, ni mucho menos la representa, ya que antepone su ideología partidista:

“[…] el Estado de Durango reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad, el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad de derecho entre los cónyuges, el patrimonio familiar es inalienable […] el Partido Acción Nacional es y seguirá siendo una institución al servicio de la sociedad y lo hace acorde a los principios y convicciones partidistas que han distinguido históricamente a nuestra agrupación política.

[…] hablando del caso particular, si la finalidad de una unión de dos personas es cohabitar y mantener en la legalidad sus sentimientos”.

Así como su actuar en perjuicio de la agenda prioritaria de esa población, al insultar, demeritar e invisibilizar la lucha por la igualdad material de la población LGBTIQ+:

“[…] el Estado no une personas en matrimonio por los sentimientos que hay entre ellas, los une por la relevancia que implica para el mismo estado y para la sociedad la procreación y todo lo que se desprende de ello para la nación.

El estado no puede, ni tiene por qué certificar las emociones o sentimientos que existen entre las personas”.

A Verónica también se le acusa de ignorar el contexto de vulnerabilidad que históricamente ha vivido la población LGBTIQ+ al pretender darles un trato de segunda con una institución civil distinta al matrimonio:

“[…] la ayuda mutua no es exclusiva de los matrimonios, por lo que, no es indispensable la denominación como tal a la unión de dos personas para brindársela de manera obligatoria. La sociedad de convivencia resulta una opción viable y real, como un acto jurídico bilateral [..]”

Lamentablemente, la resolución de la Sala Superior del Tribunal federal confirmó la diputación a Pérez; las pruebas presentadas no desvirtuaron su autoadscripción a la diversidad sexual.

No se pueden exigir más elementos para probar una preferencia o identidad de género, aspecto o comportamiento específico; hacerlo podría ser discriminatorio en términos del mandato de no discriminación del artículo 1º Constitucional.

No obstante, este caso hace evidente la falta de mecanismos claros y contundentes que no permitan la elección de personas que no representan a los grupos que dicen defender y actúan en su perjuicio. No más arcoíris sin colores.


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Nohemí Argüello Sosa
  • Nohemí Argüello Sosa
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