…la seguridad y la libertad son susceptibles de una conciliación mutua duradera en no mayor medida en que lo son los deseos de quien quiere estar en una procesión y repicando las campanas al mismo tiempo.
Zygmunt Bauman
Dicho con toda claridad, la prisión preventiva es privación de la libertad. Es la permanencia en prisión de una persona a la que se le imputa la comisión de un delito, pero la autoridad judicial aún no define si es o no culpable. La persona se mantiene recluida mientras transcurre el proceso en el cual se definirá su situación. ¿Y por qué debe estar privada de su libertad, no se supone que debe prevalecer la presunción de inocencia?
En México, la respuesta formal a esa interrogante es que esa persona debe permanecer en prisión por cuestiones de seguridad: para tener la seguridad de que no se sustraerá de la justicia –en otras palabras, que no se vaya a escapar– o bien, junto a esa posibilidad, o además de ella, porque representa un peligro para la víctima o para la sociedad.
¿Y qué pasa si al final resulta que la persona sí cometió el delito y se le impone la pena de prisión? Pues en ese caso se justifica lo que de hecho sería una anticipación de la pena. ¿Y si resulta inocente? Pues ni modo, qué pena… No se trata de cualquier dilema, sino de una parte esencial del estado de derecho. En ocasiones pasan años en los cuales las personas se encuentran en esa situación, y no son pocos los casos.
Hay que detenernos a pensar qué sucede en la vida de alguien que estuvo un tiempo en prisión por un delito que no cometió. También merece la pena preguntarnos qué pasa en la vida de su familia o de las personas allegadas a ella. Además, al resultar liberada la persona que estuvo en prisión bajo esas circunstancias, difícilmente la sociedad va a asimilar su situación jurídica, por el contrario, generalmente prevalece la carga de un estigma: ¡estuvo en la cárcel!
En la aplicación de la prisión preventiva entran en conflicto la libertad con la seguridad, no por nada ha sido objeto de múltiples análisis, reacciones y, desafortunadamente, de opiniones a la ligera.
Para contextualizar un poco más sobre esta polémica, hay que remontarnos al año 2008, cuando surgió una reforma constitucional que dio lugar al modelo procesal penal vigente: un sistema de corte acusatorio, oral, adversarial, entre otros atributos. Pues bien, una de las principales características de este sistema, es la importancia que adquiere la presunción de inocencia. Por ese motivo se limita la posibilidad de aplicar la prisión preventiva. Dicha medida tiene que justificarla el juez bajo ciertos parámetros que hagan estrictamente necesario que la persona permanezca en prisión mientras sea procesada. Ahora bien, para los delitos de mayor impacto (como homicidio doloso, secuestro, violación, trata de personas, delincuencia organizada), se estableció una excepción: oficiosamente, la autoridad judicial, sí o sí, debe imponer la prisión preventiva, sin mediar análisis alguno.
Esa excepción es un ajuste forzado al sistema adoptado en México. Pero, además, el 26 de abril de 2019 se aprobó otra reforma constitucional por medio de la cual se dio la pauta para aumentar el catálogo de delitos cuya prisión preventiva debe decretarse de manera oficiosa, sin que sea necesario un análisis del juez. Se extendió la lista de delitos a otros como el de enriquecimiento ilícito, traición a la patria, algunos delitos contra la salud, por ejemplo. De esta manera, se limita aún más la presunción de inocencia.
En contrapartida, en febrero de este año (2023), mediante una sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenó al Estado mexicano por incumplimiento a un compromiso internacional. En estricto sentido, declaró la inaplicabilidad de la prisión preventiva de manera oficiosa; sostiene que solo debe acudirse a esta medida de manera excepcional, limitada bajo los principios de presunción de inocencia, legalidad, necesidad, proporcionalidad, los cuales son indispensables en una sociedad democrática.
Prevalece una situación tensa, compleja, pues la sociedad suele percibir como impunidad que una persona que está siendo procesada se encuentre en libertad.
Hay otra circunstancia. En la reforma constitucional de febrero de 2019 –la que amplía la prisión preventiva– se aduce que se trata de una situación de emergencia, provisional, dada la inseguridad que se vive en el país. En artículos transitorios se refiere que se tendrán cinco años para evaluar “… la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del sistema acusatorio”. Este plazo vence en febrero del próximo año.
No es la primera ocasión que se alude a la emergencia para regular la excepcionalidad, recordemos que en el mismo carácter de provisional se encuentra la utilización de las fuerzas armadas en funciones de seguridad pública.
Entonces, dentro de toda esa complejidad, podríamos decir que, sobre todo para el sector garantista que pugna por el uso racional y limitado del poder represivo estatal, ¿el carácter provisional de la reforma constitucional de 2019 –así como la militarización del país– al ser solo provisional es una buena noticia? En principio… sí es una buena noticia. La mala noticia es que en México no hay nada más definitivo que lo provisional. Ya veremos.