Política

El derecho humano al cuidado

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El pasado 7 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su Opinión Consultiva OC-31/25, solicitada por Argentina en enero de 2023, en la que se define el contenido, alcance y principios del derecho al cuidado, además de sus tres dimensiones esenciales: ser cuidado, cuidar y autocuidado.

La Corte reiteró que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales.

En esta determinación se reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo y representa un avance conceptual y jurídico sin precedente en América Latina.

Para nuestro país, esta Opinión Consultiva representa una valiosa orientación en el diseño y la implementación de políticas públicas que reconozcan de manera plena este derecho.

El documento establece un concepto sobre este derecho, lo define como una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende la tanto la existencia de la vida humana y el funcionamiento de la sociedad. Si bien es cierto que lo reconoce como un derecho autónomo, también establece su interdependencia con otros derechos, como: salud, trabajo, educación y la seguridad social.

Las dimensiones que reconoce la Corte sobre este derecho son tres: el derecho a ser cuidado, que tiene toda persona que se encuentra en una situación de dependencia y a la cual debe de garantizársele su autonomía y bienestar; el derecho a cuidar, precisando que las personas que brindan cuidados, de manera remunerada o no, deben de hacerlo en condiciones de respeto a sus derechos y finalmente el autocuidado, respecto al cual se precisa que tanto personas cuidadoras como quien recibe cuidados, deben tener condiciones para su bienestar.

La Corte requiere a los Estados Parte crear sistemas nacionales de cuidados; pero también insta a erradicar estereotipos de género, a través de la implementación de medidas como licencias parentales igualitarias y el acceso a la seguridad social para las personas cuidadoras, el poner especial énfasis en los grupos de situación de vulnerabilidad como: niñas, niños, personas mayores, mujeres indígenas o personas en situación de movilidad, personas con discapacidad, mujeres privadas de libertad, entre otros.

En nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados de INEGI de 2022, se advirtió que las mujeres dedican más horas de trabajo semanal a las labores de cuidado no remunerado que los hombres.

El reto es crear políticas públicas, para la atención progresiva de este derecho, pues si bien es cierto el artículo 4° constitucional reconoce el derecho al cuidado digno, también lo es que no existe un sistema nacional de cuidados consolidado. Este sistema deberá articular servicios con perspectiva de igualdad y desarrollar acciones que erradiquen estereotipos de género y promuevan la corresponsabilidad en los cuidados, que asegure el acceso de los cuidados para las personas en situación de vulnerabilidad y genere mecanismos de seguridad social.


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Karla Alcaraz Olvera
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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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