En caso de que el respetado lector decida explorar el corazón de Torreón y visite establecimientos tales como bancos, zapaterías, hospitales, supermercados, o incluso, ingrese a diversos centros laborales en la zona industrial, observará con atención que algunas trabajadoras y trabajadores desempeñan sus funciones de pie, sin la posibilidad de descansar mediante la utilización de asientos a lo largo de su jornada laboral.
Conforme a un análisis científico divulgado por Thomas R. Waters y Roberto B. Dick, se destaca que permanecer de pie por períodos extensos conlleva la manifestación de efectos adversos para la salud. Entre estos se incluyen dolores lumbares, hinchazón de piernas, várices, complicaciones cardiovasculares, fatiga, malestar general, rigidez en el cuello y hombros, así como potenciales perjuicios para la salud en el caso de mujeres embarazadas.
Por estas razones, diversas naciones, entre las que se encuentran Chile y España, han adoptado medidas legislativas desde hace más de un siglo para prohibir a los empleadores exigir a sus trabajadores que desempeñen sus labores en posición de pie durante períodos prolongados, estableciendo la obligación de proporcionar sillas adecuadas para su descanso.
En el contexto mexicano, hace un par de días las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, así como de Estudios Legislativos del Senado, emitieron un dictamen aprobado por unanimidad en donde se establece la obligatoriedad para los empleadores de proveer asientos o sillas con respaldos adecuados a los trabajadores de los sectores de servicios, comercio y actividades afines, tanto para la ejecución de sus tareas como para el descanso periódico durante su jornada laboral.
A esta iniciativa se le conoce como “Ley Silla” y ha sido promovida arduamente por la senadora Patricia Mercado.
Si bien el artículo 132, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación para las empresas de mantener un número suficiente de sillas a disposición de los trabajadores en establecimientos comerciales, hoteles, restaurantes y otros lugares de trabajo, la Ley Silla busca garantizar estas condiciones especialmente para aquellas ocupaciones que demandan permanecer de pie durante turnos completos.
En el caso de incumplimiento por parte de los empleadores, la iniciativa contempla sanciones monetarias, las cuales oscilan entre los 25,935.00 y los 155,610.00 pesos.
En situaciones de reincidencia se podría determinar la suspensión temporal de las actividades como medida disciplinaria.
Existe una alta probabilidad de que la iniciativa sea aprobada tanto en el Senado como en la Cámara revisora, dado que la propuesta se formuló mediante la colaboración activa de cámaras empresariales.
El propósito fundamental de esta iniciativa es lograr una conciliación efectiva con los diversos sectores involucrados, buscando favorecer los intereses y condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores.