Cuando en diciembre de 1982, el Senado añadió un quinto párrafo al artículo 111 de la Carta Magna, como parte de la Reforma Constitucional impulsada por Miguel de la Madrid; el intríngulis fue evitar que la Renovación Moral se convirtiera en una cacería de brujas entre las facciones políticas del PRI, en ese entonces el partido hegemónico.
Este fue el “espíritu federalista” de la reforma: evitar que el grupo ganador de la elección presidencial y de la mayoría en el Congreso de la Unión cobrara la factura política a un gobernador non grato para el nuevo Tlatoani.
Por esta razón el voto de los Congresos locales fue incorporado en el tramo final de la declaratoria de procedencia por delitos federales: como condición sine qua non la Cámara de Diputados podía defenestrar a un gobernador.
Jamás se imaginaron este candado en función de la alternancia presidencial, de gobiernos estatales en poder de la oposición, mucho menos de partidos distintos en Palacio Nacional y en una gubernatura,
Viene a cuento lo anterior, porque el ministro Juan Luis González Alcántara, el primero que llega a la SCJN propuesto por AMLO (además fue presidente del STJ del Distrito Federal en tiempos de López Obrador), destaca en su acuerdo del 15/05/2021, que el Congreso del estado decidió no homologar la declaratoria de procedencia aprobada por la Cámara de Diputados contra el gobernador de Tamaulipas.
Subrayando que la no homologación es constitucionalmente correcta, porque así lo dispone el párrafo quinto del artículo 111 de la Carta Magna (p.9).
Al quedar sin litis la querella, desechó la Controversia Constitucional 50/2021 y, de paso, aclaró la interpretación que prevalece del párrafo quinto del artículo 111 de la Carta Magna.
Independientemente de quien gobierne en la Federación y en los estados, el acuerdo del ministro González Alcántara genera certeza jurídica y estabilidad política a la gobernanza subnacional.
Determinación que no prejuzga sobre la culpabilidad o no respeto del ilícito señalado, “pues existe la oportunidad de llevar a cabo el procedimiento penal una vez que el servidor público concluya en su cargo” dice el ministro (p.10).