El acceso a la información pública es un derecho humano reconocido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el principio de máxima publicidad como base para la transparencia gubernamental.
Durante más de dos décadas, el INAI (antes IFAI, creado en 2002) fue el organismo autónomo encargado de garantizar este derecho, así como la protección de datos personales. Sin embargo, la reforma constitucional de diciembre de 2024 eliminó este instituto junto con otros órganos autónomos, argumentando ineficiencia y la necesidad de optimizar recursos públicos.
Las funciones del INAI fueron redistribuidas entre diversas instancias, principalmente la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y el nuevo organismo “Transparencia para el Pueblo”. Un cambio que plantea interrogantes sobre la efectividad, independencia y capacidad de los nuevos órganos de control para garantizar el acceso a la información pública.
Cabe señalar que, antes del 2002, la función pública de transparencia y acceso a la información era atendida y desempeñada medianamente por los órganos internos de control de los distintos ámbitos de gobierno. Función que retornará nuevamente a estas dependencias a partir de las reformas que ya hemos señalado.
La desaparición del INAI y la redistribución de sus funciones plantean varios desafíos:
Pérdida de autonomía: La autonomía constitucional del INAI garantizaba su independencia frente a los poderes del Estado. En contraste, “Transparencia para el Pueblo” y las contralorías internas están subordinadas a estructuras gubernamentales, lo que puede limitar su capacidad para emitir resoluciones imparciales;
Fragmentación institucional: La asignación de funciones a múltiples órganos fragmenta el sistema de transparencia, lo que podría generar inconsistencias en la aplicación de criterios y dificultar el acceso ciudadano a la información;
Aumento de causales de reserva: La ampliación de las causales para clasificar información como reservada, incluyendo razones como “seguridad nacional” o “paz social”, podría ser utilizada para restringir el acceso a información sensible, como datos sobre corrupción o violaciones a derechos humanos;
Riesgos para la Plataforma Nacional de Transparencia: La PNT, que ha sido clave para la digitalización de la información pública, enfrenta un futuro incierto bajo la gestión de la SABG; y
Impacto en la protección de datos personales: La transferencia de estas funciones a la SABG, con limitaciones en su capacidad para impugnar resoluciones o leyes, debilita la tutela de los derechos ARCO. Esto podría afectar la confianza ciudadana en el manejo de sus datos personales por parte de entidades públicas y privadas.