Los retos que se avecinan no son menores, ya que se estiman más de cinco mil candidaturas para el Proceso Electoral Extraordinario en el que se elegirán diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 (PEEPJF).
Se prevé que en cada entidad se registren entre 207 y 291 candidaturas para los distintos cargos. Esto significa que una persona podría tener hasta 291 opciones de candidaturas divididas en seis boletas, mediante las cuales podrá votar por ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistraturas de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral, integrantes del Tribunal de Disciplina, magistraturas de circuito y juzgadores de distrito.
Este mismo número de candidaturas generará campañas que podrán ser realizadas por las personas candidatas juzgadoras y sus simpatizantes.
Dichas actividades estarán orientadas a difundir la trayectoria profesional, los méritos y las visiones sobre la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada en el derecho a la libertad de expresión. Todo ello con la finalidad de obtener el voto de la ciudadanía.
El proceso electoral implicará un gran despliegue institucional para garantizar que las personas aspirantes y candidatas a juzgadoras cumplan con la normatividad vigente. Además, se deberán vigilar otros actores que también tienen responsabilidades y limitaciones en el proceso, como los partidos políticos, las personas servidoras públicas, las dirigencias y militancias partidistas, las personas observadoras electorales, cualquier persona física o jurídica y los concesionarios de radio y televisión.
Infracciones de aspirantes
Una de las principales infracciones en este proceso será la contratación, por sí o por interpósita persona, de espacios en radio y televisión, así como la adquisición de espacios en cualquier otro medio para promocionar una candidatura, incluyendo medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales.
Otras conductas sancionables incluyen la realización de actos de campaña antes del periodo establecido por la ley, la difusión de propaganda electoral con expresiones calumniosas, la publicación de mensajes que vulneren el interés superior de la niñez, la entrega de bienes o servicios que impliquen un beneficio directo o indirecto a la ciudadanía y el uso de materiales distintos al papel para la propaganda impresa.
También estarán prohibidas la distribución de propaganda electoral impresa en papel que no sea reciclable, biodegradable o que contenga sustancias tóxicas para la salud o el medio ambiente, así como la difusión de propaganda electoral en los tres días previos a la jornada electoral y hasta el cierre de casillas. Igualmente, no se podrán publicar, difundir o dar a conocer encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales en ese mismo periodo, ni contratar, por sí o por interpósita persona, a quienes realicen y difundan este tipo de estudios. Otras infracciones incluyen la comisión de actos que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, la difusión de propaganda electoral que haga referencias inequívocas a un partido o fuerza política y el uso de recursos públicos, ya sea en efectivo o en especie.
Si bien el catálogo de infracciones es amplio, destaca la prohibición de la compra de espacios en medios digitales o impresos, además de radio y televisión. No obstante, las personas candidatas podrán gastar en la producción y edición de propaganda impresa, imágenes o promocionales, pero únicamente para su difusión en redes sociales o medios digitales propios. Terceros podrán mencionarlas en sus redes sociales, siempre y cuando no se trate de mensajes pagados por ellas u otras personas.
En otro espacio se abordarán las infracciones en las que puedan incurrir otros actores políticos y sujetos obligados durante este proceso electoral.