Hemos concluido con la asignación de las sindicaturas y regidurías que integrarán los 84 ayuntamientos de Hidalgo para un periodo de tres años (2024-2027), hay que recordar que el último periodo de tres años habían sido los ayuntamientos electos de 2008, año en que se modificó la Constitución local para ampliar el periodo a cuatro años, con lo cual se terminaba con la oportunidad de contar con un pleno empate electoral.
Sobre la integración de los
ayuntamientos
Un ayuntamiento se integra como resultado de un proceso electoral, donde cada partido político o candidato independiente presenta una planilla encabezada por una candidatura la presidencia municipal, una sindicatura y un listado de regidurías, cuyo número varía en función del tamaño poblacional del municipio.
Pero también hay una integración a través de la representación proporcional, que de acuerdo con la votación obtenida, se entregan ciertas regidurías, y en su caso, algunas sindicatura a los partidos perdedores.
Y dentro de los criterios para la asignación de las regidurías es cuidar la paridad de género, también se cuidó lo establecido en la reforma constitucional, publicada el 7 de marzo de 2023, en la cual en materia de elección consecutiva de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, estas no serían aplicables a quienes integren o hayan protestado el cargo en el ayuntamiento que se encuentren en funciones, me refiero al periodo 2020 al 2024.
Esto toma importancia, ya que la asignación de regidurías plurinominales, inicia con la persona que encabeza la planilla, en este caso quien haya sido candidato a la presidencia municipal, que en algunos casos la planilla fue encabezada por alguna persona regidor en funciones.
Por lo que si alguna candidatura a presidencia municipal, actualmente es u ocupó la regiduría para este periodo, no podrá integrarse para el lapso 2024-2027 porque para ellos no aplica la reelección.
Lo establecido la reforma de marzo del 23, es que pueda haber elección consecutiva para el periodo de tres años, es decir, para los que integran los ayuntamientos como resultado de este proceso electoral.
Han sido resueltos por el Tribunal Electoral del Estado todos los medios de impugnación previstos por la legislación electoral, interpuestos en contra de la validez de 42 de las elecciones de ayuntamientos en la entidad, habiendo sido declaradas nulas las relativas a los municipios de Eloxochitlán (ayer la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF, declaró que se debía mantener el resultado de la elección, por lo que actualmente solo se mantiene la nulidad de la elección de Cuautepec de Hinojosa, en ese sentido debe considerarse que conforme lo dispuesto por el artículo 210 del Código Electoral, el Consejo General considera viable hacer la asignación de las sindicaturas de primera minoría y regidurías de representación proporcional que correspondan de conformidad con lo señalado en el Código Electoral, en los municipios en los que ha sido determinada la validez de las elecciones, así como en los cuatro que no fueron objeto de impugnación y que se encuentran pendientes de asignación.
Apunte final:
Con la reforma publicada el pasado 7 de marzo en Hidalgo, se posibilita la reelección para las personas propietarias de esos cargos que entren en funciones para un periodo adicional consecutivo, pudiendo permanecer en el cargo hasta seis años, esto es para el próximo lapso, es decir, 2024 a 2027, lo que deriva de una interpretación funcional del texto vigente del artículo 125 y el transitorio tercero del decreto 480 por el que se aprobó dicho precepto constitucional, pues del mismo se aprecia que para las personas funcionarias actuales en funciones a la entrada en vigor del decreto, no existe posibilidad de ser electas de forma consecutiva, y tampoco existe la posibilidad de participación en la siguiente elección a aquellas personas funcionarias suplentes que entren en funciones después de la entrada en vigor de la reforma.