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  • Hidalgo inicia proceso para que Menchaca siga pasos de AMLO y se someta a revocación de mandato

  • Será el primer mandatario estatal en seguir el ejemplo del ex presidente López Obrador; esta consulta marcará un precedente en la entidad.
Julio Menchaca dijo estar preparado para el juicio del pueblo. (Foto: Cuartoscuro)

Este viernes 5 de septiembre inicia el proceso mediante el cual el gobernador de Hidalgo, Julio Menchaca Salazar, se convertirá en el primer mandatario estatal en someterse a un proceso de revocación de mandato, al llegar a la mitad de su sexenio, siguiendo los pasos del ex presidente Andrés Manuel López Obrador.

A nivel nacional, este 2025 son cuatro los gobernadores que están en la parte media de su mandato y que, en teoría, deberían someterse a la voluntad popular y permitir a los ciudadanos decidir si continúan o no al frente del Ejecutivo. 

Sin embargo, solo Menchaca ha anunciado que se llevará a cabo en esta entidad el ejercicio democrático, que inicia hoy.

Al rendir el primero de sus informes regionales en el marco de su tercer año de mandato, Menchaca Salazar dijo estar "preparado para el juicio del pueblo", ante la consulta de revocación de mandato que, afirmó, se llevará a cabo este 2025.

"Si la decisión es que continuemos, lo haré con más fuerza", externó el mandatario en un evento en Huejutla de Reyes, municipio donde inició en 2022 su campaña por la gubernatura.
En sus redes sociales, Salomón Jara, gobernador de Oaxaca, ha dicho que "desde la campaña anuncié que iba a someterme a la Revocación de Mandato al cumplir los tres años de mi administración y vamos a cumplir por convicción. 
"Soy un oaxaqueño que lleva en el alma una máxima grabada: con el pueblo todo y sin el pueblo nada. No sé actuar de otra manera", sin dar fecha exacta para la realización de la jornada.

En tanto, no hay hasta el momento referencias públicas de que Mara Lezama Espinosa, gobernadora de Quintana Roo, y Américo Villarreal Anaya, de Tamaulipas, hayan anunciado que se someterán a la voluntad popular para mantenerse en el cargo.

Arranca proceso en Hidalgo

Después de cumplir tres años al frente del Ejecutivo local, Menchaca Salazar puede someterse a la consulta ciudadana para definir su permanencia o la conclusión anticipada de su gestión.

Conforme a la Ley de Revocación de Mandato del estado de Hidalgo, presentada ante el Congreso local por el gobernador constitucional, aprobada en sesión ordinaria el 5 de diciembre de 2022 y publicada en el Alcance Tres del Periódico Oficial del Estado (POEH) el 22 de agosto de 2023, se establece la posibilidad de que la ciudadanía en general determine, a través de consulta pública, si la persona al frente del gobierno estatal debe permanecer o renunciar a su cargo.

El documento, consultado por MILENIO, establece en su artículo 2 que tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de la ciudadanía hidalguense a solicitar, participar, ser consultada y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como gobernadora o gobernador de Hidalgo, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Ante esta posibilidad, Menchaca adelantó en diversas ocasiones que el proceso de revocación de mandato es un hecho y no se pospone, pues el primero en firmar el documento para someterse a la evaluación de la ciudadanía en 2026 será él.

"Propuse la revocación de mandato para mi administración, porque otros titulares de Ejecutivos estatales (incluidos perfiles emanados de Morena) lo propusieron para la siguiente administración. Tomar decisiones es estar por el bien de la mayoría y difícilmente se va a tener unanimidad. 
"El ejercicio de la fuerza pública fue necesario en todos los casos; sí vamos a tener apoyo de la ciudadanía para este ejercicio de revocación, el primero que va a firmar para iniciar este proceso soy yo
"Eso del apoyo de 600 mil hidalguenses (quienes dieron su voto a su proyecto en 2022) se verá en las urnas. Esperemos que se reúnan las firmas, hago la invitación a que se firme y estaremos sujetos a la calificación ciudadana", sentenció.

¿Cuáles son los requisitos?

A partir de este viernes, la ciudadanía u organizaciones de la sociedad civil interesadas en someter al gobernador a esta consulta deben cubrir los siguientes requisitos

Reunir el 10 por ciento de firmas del padrón electoral en el estado, el cual asciende a más de 2.3 millones de ciudadanos. Es decir, 236 mil 529 rúbricas, mismas que deben estar distribuidas en "la mitad más uno" de los municipios, 84 en total, por lo cual deben emanar de 43 demarcaciones, y contener al menos el tres por ciento de personas dentro del listado nominal en cada una.

De acuerdo con el calendario aprobado el 29 de agosto por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), en primera instancia deben presentar la solicitud de intención de revocación de mandato, para lo cual tendrán un plazo de un mes, es decir, del 5 de septiembre al 5 de octubre de este año. 

En tanto, para recabar las firmas que respalden el mismo, el periodo correrá a partir de la fecha en que se presente el documento a la autoridad electoral y hasta el 5 de diciembre de este año, contando con un plazo máximo de tres meses.

Dicha facultad de previsión, organización y desarrollo del proceso de revocación de mandato se establece en el artículo 4 de la Ley: "La aplicación de las disposiciones previstas en esta Ley corresponde al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y al Congreso del Estado de Hidalgo, en sus respectivos ámbitos de competencia. El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los Consejos Distritales", (sic).

Aunado a esto, se mandata al IEEH, en su caso, establecer convenios de colaboración con el Instituto Nacional Electoral (INE) para el desarrollo de las etapas del proceso de revocación de mandato; lo anterior acorde a la distribución de competencias y atribuciones previstas en la base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Todo esto sustentado por el artículo 5: "El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a partir de la pérdida de la confianza".
Julio Menchaca
Julio Menchaca dijo que el proceso de revocación es un hecho. (Foto: Cuartoscuro)

La pregunta a los ciudadanos

Por cuanto hace a la convocatoria para el proceso de revocación de mandato, la Ley establece que debe contener, al menos, lo siguiente (tal como enuncia el artículo 18): fundamentos constitucionales y legales aplicables, incluyendo la definición de revocación de mandato establecida en el artículo 5 de esta Ley.

Además, las etapas del proceso de revocación de mandato; nombre de la persona que ocupa la titularidad del Poder Ejecutivo de Hidalgo (Julio Menchaca Salazar), quien será objeto del proceso; fecha de la jornada de votación en la que habrá de decidirse sobre la revocación; misma que deberá efectuarse en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana, locales o federales.

Sin duda, la parte más llamativa es la pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: "¿Estás de acuerdo en que la gobernadora o gobernador (Julio Menchaca Salazar) continúe en sus funciones?", así como las reglas para la participación de la ciudadanía.

¿En qué fecha se realizará?

Para el desarrollo de las actividades previas al ejercicio de revocación de mandato, el IEEH solicitó una ampliación presupuestal por un monto de 14 millones 16 mil 944.55 pesos, sólo para el periodo del 5 de septiembre al 31 de diciembre de este año, pues el costo final dependerá de la cantidad de casillas a instalar durante la jornada electoral del ejercicio.

La fecha posible de desarrollo será el 26 de abril de 2026, como establece el artículo 39 de la Ley: 

"La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana, locales o federales, de conformidad con la Convocatoria que al efecto emita el Consejo General".

Así como la contratación del personal necesario para la preparación y desarrollo de los comicios, como se enuncia en el artículo 40, que mandata al IEEH a garantizar la integración de las mesas directivas de casilla para la jornada de revocación de mandato, compuestas por personas ciudadanas hidalguenses.

Una que funja como presidenta o presidente, una como secretaria o secretario, una como escrutadora o escrutador y otra como suplente general, en los términos que establezca el Código Electoral.

"No obstante, el Instituto podrá hacer las sustituciones que resulten necesarias, de conformidad con el procedimiento señalado en la legislación electoral, hasta el día antes de la jornada de la revocación de mandato".

Para este efecto, la norma permite que la autoridad electoral integre las mesas directivas de casilla con las y los funcionarios insaculados que participaron con ese carácter en la elección constitucional inmediata anterior. 

Mientras que para la cantidad de centros de votación deberá habilitar la misma cantidad de casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, cerca de 4 mil en los 84 municipios del estado, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal.


¿Y los partidos?

Por cuanto hace a los partidos políticos con registro nacional o local, tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos en la Ley General y el Código Electoral.

Pese a esto, la consejera presidenta del IEEH, María Magdalena González Escalona, recordó que la norma impide a los partidos políticos intervenir en la promoción, difusión o reunión de firmas para sustentar la petición de revocación de mandato, pues el apoyo debe ser genuino, de la ciudadanía, y no un vicio de las fuerzas políticas o servidores públicos: 

"Que realmente sea de la ciudadanía, se debe informar a la ciudadanía que los partidos políticos no pueden participar en recabar el apoyo ciudadano y que se deben abstener".

Lo anterior se sustenta en el artículo 31 de la Ley de Revocación de Mandato estatal, que enuncia: 

"El Instituto deberá iniciar la difusión del proceso de revocación de mandato al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada
"Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de la ciudadanía hidalguense en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que le correspondan a dicha autoridad electoral.
"La promoción del Instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato".
Julio Menchaca
Menchaca Salazar puede someterse a la consulta ciudadana para definir su permanencia. (Foto: Cuartoscuro)

De igual forma, obliga al IEEH a efectuar un monitoreo de medios de comunicación, prensa y medios electrónicos, a fin de informar del seguimiento que se dé al procedimiento de revocación de mandato en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión del proceso.

"Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía sobre la revocación de mandato. 
"El Instituto Nacional Electoral ordenará la cancelación de cualquier propaganda de este tipo e iniciará el proceso de sanción que corresponda".

Además, dentro del artículo 32 de la Ley se establece que durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. 

Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil. 

Así como la prohibición del uso de recursos públicos para la recolección de firmas, con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

Finalmente, durante los tres días naturales anteriores a la jornada y hasta el cierre oficial de las casillas, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión. 

Y el IEEH debe organizar al menos dos foros de discusión donde prevalezca la equidad entre quienes participen con posturas a favor y en contra, los cuales deberán ser difundidos ampliamente por sus plataformas institucionales, además de promover su transmisión por otros medios de comunicación. 

Las ciudadanas y los ciudadanos hidalguenses podrán dar a conocer su posicionamiento sobre la revocación de mandato por todos los medios a su alcance, de forma individual o colectiva, salvo las restricciones establecidas en el párrafo cuarto del artículo 32 de la Ley.

¿En qué caso se da la separación definitiva del cargo?

En el supuesto de que se cumplan los requisitos previstos en la Ley y se garantice el recurso público para el desarrollo de la jornada de revocación de mandato, prevista al momento para el 26 de abril de 2026, los resultados de la votación emitida en las urnas serán tarea de los Consejos Distritales, quienes iniciarán el cómputo ininterrumpido de los resultados a partir del término legal de la jornada y hasta la conclusión del mismo.

Si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre alguna de las opciones señaladas en la fracción IV del artículo 35 de la Ley es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. 

Asimismo, si se detectan alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la votación en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente.

Dentro del artículo 54 se establece que, concluido el cómputo distrital, se remitirán los resultados a la Secretaría Ejecutiva del IEEH, a fin de que, dentro de las 48 horas siguientes, con base en las copias certificadas de las actas, proceda a informar al Consejo General en sesión pública el resultado de la sumatoria y realice la declaratoria de resultados.

"La revocación de mandato será vinculatoria para la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, una vez resueltas todas las impugnaciones que se hubieran interpuesto, y el Instituto emita la declaratoria de validez, indicando que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y represente la mayoría absoluta", cita el artículo 57.

Finalmente, el artículo 59 establece que si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular del Poder Ejecutivo del estado se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Instituto emita la declaratoria de revocación. 

Hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el tercer párrafo del artículo 66 de la Constitución local, mismo que enuncia: 

"Cuando la falta absoluta de gobernador ocurriere en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso del Estado se encontrare en sesiones, designará en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los diputados presentes al gobernador sustituto que habrá de concluir el ejercicio constitucional, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros. 
"Si el Congreso del estado no estuviere reunido, la Diputación Permanente nombrará un gobernador provisional y convocará inmediatamente al Congreso del estado a sesión extraordinaria para que, erigido en Colegio Electoral, haga la designación del gobernador, en los términos ya señalados".

ksh

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