En la Ciudad de México es cada vez más común ver que hay bicicletas eléctricas y scooters circulando no sólo por las calles, sino también por avenidas principales en donde se permite únicamente el tránsito de vehículos motorizados. Dado que estas unidades van en auge, las autoridades capitalinas avalaron el implementar el uso obligatorio de placas y sobretodo, licencia de manejo.
Esta medida fue impulsada por los diputados de la capital mexicana quienes destacaron que las unidades antes mencionadas serán tratadas como motocicletas solo en ciertos casos y en MILENIO te los vamos a detallar.

¿Quiénes están obligados a tramitar placas y licencia?
De acuerdo con los legisladores, tanto scooters como bicimotos y bicicletas eléctricas estarán obligadas a portar placas de circulación, al tiempo que las y los propietarios necesitaran de una licencia de manejo.
Es decir, si las unidades eléctricas superan los 25 kilómetros por hora de circulación, están obligados a tramitar estos documentos para poder seguir transitando de manera habitual.
Vehículos que serán considerados motos
Aunque se trate de unidades eléctricas, se especificó que mientras alcancen la velocidad de 25 kilómetros por hora, al tiempo que además tengan un peso superior a los 35 kilos, en adelante serán consideradas motocicletas y, por ende, los dueños están obligados a tramitar tanto placas como licencia de manejo.
Ellos estarán obligados a llevar a cabo los trámites:
- Superan los 25 kilómetros por hora.
- Son de combustión o eléctricos.
- Cuentan con dos o más ruedas.
Clasificados según su peso:
- Unidades tipo A: de 0 a 35 kilos de peso
- Unidades tipo B: de 35 a 350 kilos de peso

Dicha medida se aprobó desde el pasado 15 de agosto y forma parte de las modificaciones hechas a la Ley de Movilidad de la urbe donde se integran a las antes mencionadas al Reglamento de Transito local, lo que a su vez implica que, de no seguir con estas medidas, se puede aplica una multa.
Bajo esa tónica, las autoridades informaron que el objetivo de obligar a los conductores aportar una placa y tramitar una licencia de manejo es con el fin de reducir el número de accidentes, mismos que han aumentado y donde los involucrados son precisamente quienes manejan dichas unidades.
¿Cuándo se deberá tramitar la placa y licencia de manejo?
Desde el pasado 15 de agosto que se avaló esta medida, el Gobierno de la Ciudad de México encabezado por Clara Brugada Molina cuenta con un lapso de 360 días para publicar en la Gaceta Oficial lo relacionado con ella Reglamento de tránsito, es decir será el 10 de agosto del 2026 cuando se hará oficial.
No obstante, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (Semovi) cuenta con solo un mes para informar a las y los capitalinos lo relacionado con los costos de placas y licencias, así como los puntos donde los interesados deberán tener la documentación en regla para no recibir una multa que afecte la economía personal y familiar.
Por ello, será a partir del 15 de septiembre, fecha en la que las y los capitalinos estaremos disfrutando de las fiestas patrias, cuando los conductores sabrán cuánto contarán tanto las placas como la licencia de manejo que incluirá a estas unidades.

Por ahora se desconoce si la licencia es de índole permanente como sucede con quienes cuentan con un vehículo motorizado, por lo que será otro de los aspectos que la Semovi aclarará.
¿Quiénes quedan exentos?
Algunas unidades quedarán exentas de tramite de placas y licencia de manejo, por lo que si tu vehículo cuenta con estas características, no deberás ser infraccionado:
- Unidades de acción humana
- Pedaleo asistido
- Motor eléctrico que no rebase los 25 kilómetros por hora
MBL