Política

Ley de Movilidad prioriza desplazamiento peatonal

Consta de 110 artículos, la que fue abrogada solo tenía 51; vehículos motorizados particulares quedaron en el último lugar de la nueva jerarquización

La presente Ley de Movilidad consta de 110 artículos, por lo que resultó robustecida en comparación con la que fue abrogada, que solo contaban con 51; sin embargo, no solo resaltó el número de temas abordados, si no la forma en la que se detallan las reglas.

“El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial sienta las bases, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos vulnerables, así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad señalada en esta ley para que disminuyan los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud y al medio ambiente; a fin de reducir muertes y lesiones por siniestros viales”, se lee como objetivo en la nueva ley.

La actual norma, publicada en la Gaceta de Gobierno el 21 de mayo del 2024, tras derogar la anterior por el Congreso en el mismo año, consta de 71 páginas, mientras que la antigua tenía 19.

La jerarquía de movilidad quedó de la siguiente forma: A) Peatones, en especial grupos vulnerables, B) Ciclistas y usuarios de vehículos no motorizados, C) Usuarios y prestadores del servicio de transporte de pasajeros, D) Prestadores de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y E) Los usuarios de vehículos motorizados de forma particular.

Los nombres de los capítulos, contenidos en cinco títulos, también cambiaron a partir del número 3 y quedaron así: Título Primero. De las disposiciones generales. Capítulo I. “Naturaleza y Objeto”; II. “De la movilidad”; III. “De los instrumentos de movilidad y seguridad vial” y el IV. “De los derechos de las víctimas”

En el apartado Título Segundo. De las autoridades en materia de movilidad, quedó integrada por el Capítulo I. “De las disposiciones generales”; II. “De las atribuciones y competencia de los municipios” y el III. “De la coordinación interinstitucional”.

El Título Tercero. Del sistema estatal de movilidad, seguridad vial y transporte, abarca Capítulo I. “De la integración”; II. “De los elementos”; III. “Del diseño vial”; IV. “De usuarios del transporte público, conductoras y operadoras de la movilidad motorizada”; V. “De usuarios de vehículos no motorizados” y VI. “De la movilidad con perspectiva de género”

Título Cuarto. Del programa estatal de movilidad, Seguridad vial y transporte. Capítulo I. “De las disposiciones generales”; II. “De las concesiones”; III. “Del otorgamiento de concesiones”; IV. “De los elementos del servicio de transporte” y el V. “De los prestadores de servicios electrónicos de transporte privado de personas”.

Finalmente el Título Quinto. De las disposiciones complementarias, lo integran Capítulo I. “De los organismos de participación social y consulta”; II. “Del fideicomiso para la infraestructura del bienestar” y III. “De las quejas, medidas de seguridad, infracciones y sanciones”. 


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Bernardo Jasso
  • Bernardo Jasso
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  • Lic. en Comunicación y Mestrante en Periodismo Político por la Carlos Septién. Acudo a donde se genera la información.Reportero desde 2016
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