La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió 59 juicios de inconformidad en materia electoral, en los que se impugna la declaración de validez del triunfo de Gilberto de Guzmán Bátiz García y Claudia Valle Aguilasocho, como magistrados electos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Dos de las impugnaciones fueron interpuestas por candidatos, mientras que el resto son de ciudadanos y del Partido Acción Nacional (PAN).
Norma Piña Hernández, presidenta de la Corte, admitió a trámite las impugnaciones y las turnó a nueve ministras y ministros, quienes deberán elaborar proyectos para que sean discutidos antes del próximo 31 de agosto.
Se prevé que todos sean analizados el próximo 12 de agosto, cuando se celebre la última sesión del Pleno de la Corte, la última de la actual integración de ministros.
Asimismo, debido a la resolución emitida el pasado lunes por la Corte, cuando desechó el primer juicio de inconformidad, al menos 57 juicios podrían correr la misma suerte.
Lo anterior, porque la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIE) establece que la impugnación solo está prevista para los candidatos que participaron en la elección judicial.
Por lo que hace a los juicios interpuestos por Luis Eduardo Jiménez Martínez y Samuel Manuel Mercado Ramos, candidatos a magistrado de circuito y a juez de Distrito, respectivamente, ambos impugnaron los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por medio de los cuales se llevaron a cabo las sumatorias totales de votos, para declarar la validez y entregas de constancia de mayoría para elegir a Gilberto de Guzmán y Claudia Valle, como magistrados electos de la Sala Superior.
En tanto, el PAN reclamó el acuerdo del INE, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de personas magistradas y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos, en forma paritaria, y que ocuparan los cargos de magistrada y magistrado de la Sala Superior, así como la declaratoria de validez.
Cabe señalar que, el pasado lunes, por unanimidad el Pleno de la Corte desechó el primer juicio de inconformidad en materia electoral interpuesto por Iván Bravo Olivas.
Los ministros coincidieron que el quejoso carecía de legitimidad para impugnar, porque que la ley establece que solamente pueden hacerlo aquellas personas que fueron candidatos a magistraturas.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo indicó que el quejoso, en su calidad de aspirante a magistrado de circuito reclamó haber sido excluido de la lista publicada por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal sobre los perfiles idóneos para dicho cargo.
“Sin embargo, se estima que esta personalidad con la que se ostenta no es suficiente para considerar que cuenta con legitimación necesaria para este caso, pues la referida ley general es clara en establecer que las personas que cuentan con legitimación para impugnar los actos dentro de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación son los candidatos o candidatas.
“Así, toda vez que no se advierte que el actor tenga el carácter de candidato a alguno de los cargos que fueron objeto de la elección judicial, en este caso particularmente de la Sala Superior del TEPJF, sino como refería anteriormente, él se ostenta como candidato a un cargo de magistrado de circuito, estimamos que lo procedente es desechar de plano el presente juicio de inconformidad en atención a lo dispuesto en el artículo 19, en numeral 1, inciso B, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, manifestó el ministro.
Es de mencionar que, hace nueve años, Iván Bravo fue representante propietario del PAN ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Durango.
El quejoso, que también fue juez penal, y reclamó los resultados consignados en las actas de cómputo en el distrito 4 de Durango de la elección de magistradas y magistrados de la Sala Superior del TEPJF y la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría, por lo que pidió anular la elección solo en dicha entidad.
LP