El Tribunal Electoral rechazó que Irlanda Gabriela Pacheco Torres, jueza penal electa en la Ciudad de México, incumpliera el requisito de buena reputación, a pesar de que fue vinculada a proceso por fraude procesal y uso de documentos falsos, y estar sujeta a una medida cautelar con un acuerdo reparatorio, del que no se tiene evidencia que esté cumpliendo.
La magistrada presidenta, Mónica Soto, presentó un proyecto respaldado por mayoría de votos, con el que se descartó que Irlanda Gabriela Pacheco Torres, candidata en materia penal por el Distrito Judicial Electoral 1 del Primer Circuito Judicial, en la Ciudad de México, incumpliera el requisito de elegibilidad de buena reputación.

¿De qué se le señaló a Irlanda Gabriela Pacheco Torres?
La candidata Luisa Amanda Rivero Espinosa alegó que su contrincante no cumplía los requisitos, pues “fue vinculada a proceso por los delitos de fraude procesal y uso de documentos falsos, como se advierte de la versión pública del juicio de amparo indirecto 303 del año pasado y derivado de dicha vinculación, celebró con el Ministerio Público y con la víctima un acuerdo reparatorio, lo que implicó su aceptación implícita y tácita de los hechos delictivos”.
Además, de que “al momento de registrarse para participar en el proceso electoral, la vencedora se encontraba sujeta a una medida cautelar vigente, que era un acuerdo reparatorio, bajo los efectos de un auto de vinculación a proceso. Y al menos hasta el mes de mayo pasado la jueza electa, entonces servidora pública federal, se desempeñaba como directora general de Planeación en una agencia aduanal, por lo que seguía prestando sus servicios como defensora particular”.
Por lo que la magistrada Janine Otálora votó en contra de descartar que incumplía el requisito de buena reputación, pues señaló que la candidata que impugnó presentó varios escritos al INE demostrando que su contrincante no cumplía con los requisitos.
“No obra en el expediente las constancias que permitan analizar bajo qué condiciones se materializó la solicitud de la conclusión anticipada de la causa penal por parte de la candidata electa, cuya elegibilidad se cuestiona, derivado del requisito de buena reputación, y a partir de ello poder conocer en qué términos se actualizó la suspensión condicional del procedimiento y, en consecuencia, cuáles fueron las condiciones impuestas a la referida ciudadana y si éstas han sido colmadas.
“Al no contar con la documentación que nos permite analizar las circunstancias particulares de este caso, no podría fijar un criterio para saber si en efecto se cumple con el requisito de una buena reputación o está aún pendiente el cumplimiento”.
Sin embargo, la ponente, la magistrada presidenta, Mónica Soto, replicó que no era materia de análisis si se había cumplido o no la sentencia reparatoria, por lo que concluyeron que no había elementos para declarar que no cumplía los requisitos de elegibilidad o idoneidad.

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