El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “rescató” a otros 12 candidatos ganadores de la elección judicial, al revocar acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE) en los que había declarado las vacancias de los cargos a magistraturas y juzgados, porque los aspirantes electos no contaban con el promedio mínimo de 9 en las asignaturas de la especialidad por la que contendieron.
Además, el Tribunal confirmó la inelegibilidad de tres candidaturas por no contar con el promedio mínimo de 8 en la licenciatura en Derecho, por lo que el INE deberá valorar si los segundos lugares cumplen con los requisitos para asignarles el cargo.

Por otra parte, el TEPJF revocó los cargos ya concedidos a siete candidatos del género masculino a los que se favoreció con la aplicación indebida de la regla de paridad y ordenó reconocer el triunfo de las mujeres que obtuvieron mayor votación en la contienda por esos cargos.
En sesión pública de la Sala Superior del TEPJF, por mayoría de votos, se revocaron 12 acuerdos en los que el INE había argumentado la inelegibilidad de las candidaturas por no contar con calificación de 9 en las asignaturas de especialidad y, en consecuencia, había declarado la vacante del espacio sometido a votación.
Además de esos 12, en un caso adicional, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso la nulidad de la elección y convocar a una elección extraordinaria; sin embargo, su propuesta fue rechazada por la mayoría encabezada por la magistrada presidenta Mónica Soto.
???? Es indispensable que quienes accedan a un cargo judicial cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución, entre ellos, que tengan el promedio de 9 en las materias relacionadas con el cargo.
— Reyes Rodríguez Mondragón (@ReyesRdzM) August 7, 2025
???? El INE no solo tiene la facultad, sino el deber legal de verificar… pic.twitter.com/gv3neKae3Z
Entrega de constancias de mayoría
Por lo tanto, la Sala Superior ordenó entregar las constancias de mayoría a esos 12 candidatos y candidatas que obtuvieron el mayor número de votos en la elección del 1 de junio.
Se trata de la segunda sesión en la que la Sala Superior resuelve juicios de inconformidad en los que se impugnaron los acuerdos de inelegibilidad aprobados por el INE, relacionados con el promedio escolar, luego de que la semana pasada se resolvieron 18, de los cuales, en 15 se revocaron vacancias.
La magistrada Janine Otálora insistió en el criterio presentado en la sesión pasada, en la que planteaba ordenar al Consejo General del INE que volviera a revisar los casos considerados inelegibles y en el caso de que se confirmaran, se diera el nombramiento a la candidatura que hubiera obtenido el segundo lugar.
No obstante, su planteamiento tampoco prosperó en esta ocasión.
Los asuntos volvieron a generar debate en la Sala Superior, en el que el argumento en el que insistió el bloque mayoritario es que el INE carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito de promedio mínimo de 9 en las materias relacionadas con la especialidad del cargo al que se aspira, debido a que es un aspecto técnico que los comités de evaluación ya habían revisado y valorado.
La magistrada presidenta reiteró que el INE se excedió en sus facultades al aplicar a las calificaciones en las asignaturas de especialidad una revisión con criterios distintos a los que usaron los comités de evaluación.
“El INE se excedió en sus atribuciones al realizar esta verificación novedosa y con una metodología diferente y creada exprofeso después de los resultados electorales, afectando, con ello, los principios de certeza, seguridad jurídica y legalidad”, dijo Soto Fregoso.
Por esa razón, consideró que el Consejo General del INE debe entregar las constancias de mayoría a las candidaturas que habían sido declaradas inelegibles, planteamiento que fue respaldado, una vez más, por los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes.
Revoca siete triunfos a hombres
Por otra parte, en la misma sesión, la Sala Superior revocó la designación de cargos judiciales que había hecho al INE a siete candidatos hombres que obtuvieron menos votos que candidatas mujeres, con el argumento de la aplicación de la regla de alternancia de género, lo cual violó los principios de legitimidad y paridad.
El TEPJF concluyó que el INE aplicó indebidamente dicha regla en perjuicio de las candidatas, pues en cada caso había una mujer con mayor votación y, por tanto, con mejor derecho que el hombre asignado, por lo que en esos casos la regla debía favorecer a las mujeres, y no en términos neutrales y sin perspectiva de género.
#Boletín | #SalaSuperior revocó asignaciones de cargos judiciales a siete candidatos hombres que obtuvieron menos votos que candidatas mujeres.
— TEPJF (@TEPJF_informa) August 6, 2025
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HCM