El pleno del Congreso del Estado de México turnó a comisiones el análisis de la iniciativa de ley que busca castigar las agresiones con ácido u otras sustancias corrosivas, químicas o cáusticas cuando se cometan por razones de género o afecten de forma manifiesta la dignidad y la integridad de las mujeres, con una pena de 58 años y cuatro meses de prisión a quien cometa este delito.
Para ello propone modificaciones al Código Penal estatal para que el delito sea autónomo, no parte del delito de lesiones u otro, donde se busca una pena simple de 20 a 35 años de prisión y multa de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, que se incrementarán en dos terceras partes cuando la conducta provoque deformidad permanente, destrucción o pérdida total o parcial de función orgánica, mutilación, ceguera parcial o total, o incapacidad permanente para el trabajo.
Cuando las lesiones afecten el rostro, cuello, cabeza, manos, órganos sexuales o cualquier parte que comprometa funciones vitales o de movilidad, la pena se incrementará en una tercera parte, y cuando el delito se cometa por servidor público con abuso de funciones, en razón de parentesco, relación de convivencia, subordinación laboral, docente o por quien tenga responsabilidad de cuidado sobre la víctima, la pena se incrementará en la mitad.
¿Cómo se castiga la violencia ácida actualmente?
El delito está considerado dentro del apartado de lesiones, con una pena de 6 meses a dos años de prisión, pero ahora se busca darle un apartado especial, con consideraciones específicas y se pide que el personal de salud atienda a víctimas de este delito de manera inmediata y prioritaria, conserven la evidencia clínica y biológica pertinente; y notifique en el plazo máximo de 24 horas al Ministerio Público sobre la atención prestada.
Contexto
La iniciativa que presentó la diputada Nelly Brígida Rivera Sánchez refiere que algunas entidades federativas han avanzado en la tipificación autónoma de la violencia ácida como es el caso de la Ciudad de México, Oaxaca, Puebla, Baja California y Jalisco, donde se establecieron sanciones específicas y se reconoció la singularidad del daño.
En otros estados se persigue como lesión agravada o se considera un agravante en delitos de violencia contra las mujeres y en una parte importante del país no se cuenta con esta figura y persiste la impunidad.
En Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas las legislaciones no visibilizan y penalizan el delito de agresiones inferidas con ácidos u otras sustancias químicas o corrosivas, lo cual impide el acceso de las mujeres sobrevivientes a la justicia.
En Aguascalientes, Hidalgo, Estado de México, Nayarit, Sinaloa, Querétaro y Quintana Roo penalizan estas agresiones como lesiones calificadas o agravantes.
PNMO