La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes sólo permite la privación de la libertad en contra de mayores de 14 y menores de 18 años, hasta por 5 años, cuando son considerados responsables de secuestro, trata de personas, feminicidio, robo con violencia, terrorismo, extorsión agravada, entre otros delitos graves.
Quienes se encuentren en el rango de 12 y menos de 14 son castigados con medidas alternas como prisión domiciliaria, trabajo a favor de la comunidad, cursos, entre otras medidas; mientras que las personas menores de 12 años no resultan punibles, es decir no pueden ser sancionadas por incurrir en algún a falta penal, sin importar el tipo de ilícito.
La ley vigente desde diciembre del 2020 y con sólo una reforma en 2022 es de observancia general en toda la República mexicana. En ella se establece que las niñas y niños estarán exentas de responsabilidad penal; quienes son internadas deben estar en sitios separados de las personas adultas, sin poder ser trasladados a prisiones cuando cumplen la mayoría de edad.
La norma enfatiza que las medidas privativas de la libertad deberán evitarse y limitarse en los términos establecidos en la ley, debiéndose aplicar medidas cautelares y de sanción menos gravosas, siempre que sea, posible y las medidas privadas privativas de la libertad serán por los periodos más breves.
Penas de hasta 5 años
Para las personas de entre 12 y 14 años la prescripción de la acción penal en ningún caso podrá exceder de un año, para quienes tienen entre 14 y 16 no puede ser mayor a tres años, y para los que tienen entre 16 y 18, hasta cinco años.
Las medidas cautelares que se le puede imponer a un menor son la presentación periódica ante el juez; la prohibición de salir del país, de la localidad o el ámbito territorial; someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución; la prohibición de asistir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares; la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas; la separación inmediata del domicilio; la colocación de localizadores electrónicos; una garantía económica para asegurar la comparecencia; embargo de bienes y cuentas; el resguardo en su domicilio e internamiento preventivo.
A ninguna persona adolescente menor de 14 años le podrá ser impuesta la medida cautelar de prisión preventiva. En los casos que tengan mayor edad si es posible, pero de manera excepcional y solamente por delitos que ameritan medidas de sanción de internamiento y únicamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar su comparecencia en el juicio.
Esto será por un plazo máximo de 5 meses y si cumplido este término no se ha dictado sentencia debe ser puesta en libertad de inmediato; mientras se sigue el proceso, con otras medidas cautelares, pero nunca el arraigo.
Flagrancia
Cuando un adolescente sea sorprendido en la comisión de un delito podrá ser detenido sin orden judicial y deberá ser puesta a disposición inmediata de la autoridad y del Ministerio Público que evaluará si procede decretar la libertad, dictar un criterio de oportunidad o remitir al adolescente un programa educativo.
El internamiento podrá ser en los casos de homicidio calificado, violación tumultuaria, secuestro, hechos señalados como delitos en materia de trata de personas y delincuencia organizada. Si interviene con adultos como participe, se le impondrá hasta tres cuartas partes del límite máximo.
Las sanciones alternas son amonestación, apercibimiento, prestación de servicios a favor de la comunidad, sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas, supervisión por un familiar, prohibir asistir a determinados lugares, no conducir vehículos ni utilizar instrumentos, objetos o determinados productos, no poseer armas, abstenerse de viajar al extranjero, integrarse a los programas especializados.
También se les puede apresar por terrorismo, extorsión agravada, contra la salud; posesión, importación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y, o de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea; homicidio doloso, en todas sus modalidades, incluyendo el feminicidio; violación sexual, lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente y robo cometido con violencia física.
Las medidas privativas o restrictivas de la libertad son estancia domiciliaria, internamiento y semi internamiento o internamiento en tiempo libre.
En estos casos no se considera la reincidencia ni se les puede calificar como delincuentes habituales.
PNMO